ORD. N°1381 10 de Marzo de 2016. 1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.;El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que... - Doctrina Administrativa - VLEX 632442577

ORD. N°1381 10 de Marzo de 2016. 1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.;El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que...

Fecha Disposición10 de Marzo de 2016
Materia1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.;El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 15028(3425)2015

ORD.: 1381 /

MAT.:Estatuto Docente; Termino del contrato de trabajo por causal de jubilación; Procedencia de acceder a la indemnización por años de servicio;

RORD.: 1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

2) El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que establezcan un plazo para que la Corporación Municipal haga efectiva su facultad de poner término al contrato de trabajo de un dependiente por la causal prevista en el inciso 1° letra d) del Estatuto Docente, recayendo, en definitiva, el análisis de la materia de que se trata a los Tribunales de Justicia.

ANT.:1) Comunicación telefónica de 12.02.2016, de Mariel González, abogada I.P.T Colchagua.

2) Ordinario N°895 de 03.12.2015 de Inspector Provincial del Trabajo de Colchagua.

3) Oficio N°137 de 10.04.2015 de Sr. Leonel Littin Luengo, Secretario General de la Corporación Municipal de San Fernando.

SANTIAGO, 10.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. LEONEL LTTIN LUENGO

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE SAN FERNANDO

Mediante oficio del antecedente 3) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la causal de término de contrato de trabajo prevista en el artículo 72, inciso 1°, letra e) del Estatuto Docente, esto es, la obtención de jubilación, en relación al cargo docente en la Corporación Municipal de Educación de San Fernando, da derecho al profesional de la educación a impetrar el beneficio de la indemnización por años de servicios.

Solicita, asimismo, se le informe si dicha Corporación Municipal se encuentra facultada para invocar la referida causal con posterioridad al inicio del año escolar.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

ElD.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en suartículo 72 inciso 1º letra d):

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional...

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