ORD. N°137 11 de Enero de 2016. Atiende presentación de don Luis Campos S., referida a conclusiones del Ord. 4854 de 22.9.2015 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 593230030

ORD. N°137 11 de Enero de 2016. Atiende presentación de don Luis Campos S., referida a conclusiones del Ord. 4854 de 22.9.2015 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

Fecha Disposición11 de Enero de 2016
MateriaAtiende presentación de don Luis Campos S., referida a conclusiones del Ord. 4854 de 22.9.2015 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 13663(3077)2015

ORD.: 0137 /

MAT: Trabajo Pesado; Calificación; Conductores del Transantiago; Trabajo en horas extras; Niega lugar a la reconsideración del Ord. N°4854, 20.09.15;

RORD.:Atiende presentación de don Luis Campos S., referida a conclusiones del Ord. 4854 de 22.9.2015 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

ANT.:1) Presentación de 09.11.2015 de don Luis Campos S., Presidente Confenatrat.

2)Ord.4854 de 22.9.2015 del Jefe del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 21.7.2015 de don Luis Campos S., Presidente Confenatrat.

SANTIAGO, 11.01.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A: LUIS CAMPOS SALAS

PRESIDENTE CONFENATRAT

AGUSTINAS 1502, OF. 509

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant., se formulan observaciones al Ord. N° 4854 de 22.9.2015 del Jefe del Departamento Jurídico, aduciendo que habría sido dictado con errores.

Sobre el particular, cabe tener presente quela presentación que motivó el citado Ordinario, contenía una consulta formulada en términos genéricos, es decir, abarcando a los trabajadores que, con la función de chofer, han de prestar servicios en el sistema de transporte colectivo urbano de superficie denominado Transantiago, y no respecto de dependientes de una empresa determinada.

Habida consideración de lo antedicho contexto, sólo cabía a este Servicio responder de modo general, lo que se cumplió mediante el Ordinario ya mencionado, previo escuchar a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral dependiente del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, quién señaló que la Dirección del Trabajo, respecto del sistema Transantiago, no ha emitido de manera genérica prohibiciones de jornada extraordinaria en virtud del artículo 31 del Código del Trabajo por las razones manifestadas en el propio documento que ha suscrito el Jefe del Departamento Jurídico.

Asimismo, al momento de emitir el pronunciamiento, se tuvo en cuenta la inexistencia de antecedentes que acreditasen que la labor de conductor del Transantiago estuviesegenéricamente calificada como trabajo pesado por los organismos competentes, situación que se mantiene hasta la presente fecha.

En este sentido, cabe precisar que laComisión Ergonómica Nacional (CEN), para los fines propios de su competencia, sólo se ha pronunciado en términos relativos, con calificaciones del puesto de trabajo en relación con determinadas empresas, ergo, no sobre la totalidad de los trabajadores de la actividad en comento.

A mayor abundamiento...

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