ORD. N°1365 28 de Marzo de 2017. Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Fecha Disposición | 28 de Marzo de 2017 |
Materia | Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
180(44)2017
Ord. N°1365/
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum mínimo;
RORD: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 06.01.2017, de Sra. Nicole Rojas Rojas por Home Medical S.A.
SANTIAGO, 28.03.2017
A : SRA. NICOLE ROJAS ROJAS
APOQUINDO N°3001
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Manifiesta, que la empresa presta servicios hospitalarios en domicilios.
Agrega, que en su casa matriz, sucursales y en los domicilios, no cuenta con el quorum de más de veinticinco trabajadores, que hace exigible la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"
El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse...
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