ORD. N°1364 28 de Marzo de 2017. No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Carlos Parra Fridericksen, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Comercial Repacar Limitada o Repacar Ltda. - Doctrina Administrativa - VLEX 677052485

ORD. N°1364 28 de Marzo de 2017. No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Carlos Parra Fridericksen, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Comercial Repacar Limitada o Repacar Ltda.

Fecha Disposición28 de Marzo de 2017
MateriaNo resulta jurídicamente procedente que el Sr. Carlos Parra Fridericksen, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Comercial Repacar Limitada o Repacar Ltda.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12965(2899)2016

ORD.:1364/

MAT: Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente que el Sr. Carlos Parra Fridericksen, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Comercial Repacar Limitada o Repacar Ltda.

ANT.:1)Correo electrónico de 06.03.2017, del recurrente.

2)Correo electrónico de 06.03.2017, del Departamento Jurídico.

3)Presentación de 28.12.2016, de don Carlos Parra Fridericksen.

SANTIAGO, 28.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. CARLOS PARRA FRIDERICKSEN

PEDRO MIRA N°610

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 3), complementada y aclarada mediante documento del antecedente 1), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si resulta procedente que Ud., preste servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Repacar Ltda.

Agrega, que su solicitud, obedece al requerimiento que le efectuara la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, con el fin de evaluar la devolución de cotizaciones efectuadas a dicha entidad.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo, en su letra b), establece:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

"b) Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".

Por otra parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas es dable inferir que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.

En otros términos, para que una persona tenga la calidad de trabajador se...

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