ORD. N°1363 28 de Marzo de 2017. Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad. - Doctrina Administrativa - VLEX 677052469

ORD. N°1363 28 de Marzo de 2017. Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Fecha Disposición28 de Marzo de 2017
MateriaAtiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

10663(2364)2016

Ord. N°1363/

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum mínimo;

RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Correos electrónicos 09.03.2017 y 25.01.2017, de Sra. Natalia Garay por la recurrente.

2) Correos electrónicos de 09.03.2017 y 24.01.2017, del Departamento Jurídico.

3) Presentación de Sres. Franco Cover y Miguel Riveros, por Prowork Est SPA.

SANTIAGO, 28.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. FRANCO COVER Y MIGUEL RIVEROS

PROWORK EST SPA

AMERICO VESPUCIO N° 2880 OFICINA 505

CONCHALÍ

Mediante presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Manifiesta, que la empresa cuenta con noventa trabajadores los que se desempeñan en diferentes sucursales (sic).

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que mediante los documentos signados con el número 2), se requirió aclarar y complementar su presentación, atendido que con los escasos antecedentes aportados a la misma no es posible emitir una respuesta fundada sobre el particular, lo cual hasta la fecha no fue efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, informo a Ud. que el artículo 66, incisos y , de la ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas

decisiones...

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