ORD. N°1343 8 de Marzo de 2016. Atiende presentación acerca de la procedencia de que la empresa BC BEARING CHILE, efectúe descuento a uno de sus trabajadores por deudas de crédito social. - Doctrina Administrativa - VLEX 632442597

ORD. N°1343 8 de Marzo de 2016. Atiende presentación acerca de la procedencia de que la empresa BC BEARING CHILE, efectúe descuento a uno de sus trabajadores por deudas de crédito social.

Fecha Disposición 8 de Marzo de 2016
MateriaAtiende presentación acerca de la procedencia de que la empresa BC BEARING CHILE, efectúe descuento a uno de sus trabajadores por deudas de crédito social.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.8196(1570) 2015

ORD.: 1343 /

MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Descuentos por Crédito Social;

RORD.:Atiende presentación acerca de la procedencia de que la empresa BC BEARING CHILE, efectúe descuento a uno de sus trabajadores por deudas de crédito social.

ANT.:1) Instrucciones, de 01.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Ord. N° 6791, de 04.02.2016, de Sr. Cristián Llanos Rivas, Jefe Departamento Regímenes de Bienestar Social, Superintendencia de Seguridad Social;

3) Ord. N° 3648, de 21.07.2015, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo;

4) Presentación, de 01.07.2015, de Viñes y Asociados, Abogados.

SANTIAGO, 08.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRES. VIÑES Y ASOCIADOS, ABOGADOS

PADRE MARIANO N° 210, OFICINA 202

PROVIDENCIA

Mediante presentación del Ant. 4), se solicita pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de que la empresa BC BEARING CHILE, efectúe descuento a uno de sus trabajadores por deudas de crédito social en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en circunstancias que tales deudas son desconocidas por el trabajador y el empleador no se encuentra adherido a la mencionada Caja de Compensación.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Atendido que la materia consultada incide básicamente en la aplicación de la ley N° 18.833, que contiene el estatuto Legal de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, cuya interpretación es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, por Ord. del Ant. 3), se le solicitó informe sobre el particular, cuyo contenido, en lo pertinente, es el que se transcribe a continuación:

"En relación con lo anterior, cabe señalar que el artículo 22 de la Ley N° la Ley N° 18.833, cuerpo normativo que contiene el Estatuto Orgánico de las C.C.A.F., establece que "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales."

Por consiguiente, el empleador afiliado a una C.C.A.F. debe deducir de las remuneraciones de sus trabajadores lo que éstos adeuden por concepto de crédito social, sea que dicho crédito hubiere sido contraído por el trabajador mientras prestaba servicios en otra empresa o en la misma y...

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