ORD. N°1340 8 de Marzo de 2016. La empresa Industria Óptica Rodenstock Chile S.A. debe aplicar los reajustes convenidos en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente celebrado por dicha entidad empleadora y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Rodenstock Chile S.A. al estipendio denominado plan beneficios empresa, pactado en los contratos individuales de tres de los... - Doctrina Administrativa - VLEX 632442697

ORD. N°1340 8 de Marzo de 2016. La empresa Industria Óptica Rodenstock Chile S.A. debe aplicar los reajustes convenidos en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente celebrado por dicha entidad empleadora y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Rodenstock Chile S.A. al estipendio denominado plan beneficios empresa, pactado en los contratos individuales de tres de los...

Fecha Disposición 8 de Marzo de 2016
MateriaLa empresa Industria Óptica Rodenstock Chile S.A. debe aplicar los reajustes convenidos en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente celebrado por dicha entidad empleadora y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Rodenstock Chile S.A. al estipendio denominado plan beneficios empresa, pactado en los contratos individuales de tres de los...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9270(1835)/2015

ORD. Nº 1340 /

MAT.:Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula; Reajuste del estipendio plan beneficios empresa; Reemplazo de cláusulas;

RORD.:La empresa Industria Óptica Rodenstock Chile S.A. debe aplicar los reajustes convenidos en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente celebrado por dicha entidad empleadora y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Rodenstock Chile S.A. al estipendio denominadoplan beneficios empresa, pactado en los contratos individuales de tres de los trabajadores afectos a dicho instrumento colectivo.

ANT.:1) Instrucciones, de 01.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones, de 18.01.2016, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

3) Acta de comparecencia, de 21.08.2015, de dirigentes Sindicato de Trabajadores de Empresa Industria Óptica Rodenstock Chile S.A.

4) Citación, de 13.08.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ord. N°2160, de 27.07.2015, de I.P.T. Santiago.

SANTIAGO, 8 de marzo de 2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORA LEONOR ARROYO FUNES

INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO

SANTIAGO/

Mediante Ordinario citado en el antecedente 5), requiere un pronunciamiento de este Servicio, acerca del asunto que dio origen al informe de fiscalización efectuado a la empresa Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., que adjunta a su oficio y que dice relación con la denuncia que formulara el Sindicato de Trabajadores de Empresa Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., por incumplimiento de la cláusula quinta del contrato colectivo vigente entre las partes, por la no aplicación de los reajustes allí convenidos al estipendio denominadoplan beneficios empresa, pactado individualmente por tres de los trabajadores afectos a dicho instrumento colectivo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes recabados en torno al asunto, en especial del referido informe emanado de esa Inspección Provincial del Trabajo, evacuado por el fiscalizador, Sr. Nelson Carrasco Urzúa, consta, en primer término, que de acuerdo a lo sostenido por el sindicato denunciante, los reajustes de remuneraciones y de todo beneficio expresado en dinero, en un porcentaje igual al 100% del IPC, contemplado en la cláusula quinta del contrato colectivo que rige por el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no han sido aplicados al estipendio denominadoplan beneficios empresa...

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