ORD. N°1333 8 de Marzo de 2016. Atiende presentación relativa a la obligación de cotizar el 75% de la cuota ordinaria sindical, respecto de aquellos trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte. - Doctrina Administrativa - VLEX 631828457

ORD. N°1333 8 de Marzo de 2016. Atiende presentación relativa a la obligación de cotizar el 75% de la cuota ordinaria sindical, respecto de aquellos trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte.

Fecha Disposición 8 de Marzo de 2016
MateriaAtiende presentación relativa a la obligación de cotizar el 75% de la cuota ordinaria sindical, respecto de aquellos trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte.

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 12061 (2597) 2015

ORD.: 1333 /

MAT.: Negociación Colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Extinción del instrumento colectivo; Efectos;

RORD.:Atiende presentación relativa a la obligación de cotizar el 75% de la cuota ordinaria sindical, respecto de aquellos trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte.

ANT.:1) Instrucciones de 15.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 30.12.2015, de Sindicato de Trabajadores Banco Scotiabank y ex BDD, recibido el 05.01.2016.

3) Presentación de 01.10.2015, de don Mauricio Flores Cornejo, Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, Scotiabank Chile.

SANTIAGO, 08.03.2016,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:MAURICIO FLORES CORNEJO

GERENTE DE RELACIONES LABORALES Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

SCOTIABANK CHILE

MORANDE N° 226

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores de Scotiabank Chile, que negociaron colectivamente representados por el Sindicato de Trabajadores Banco Scotiabank y ex BDD, y que finalizado dicho proceso de negociación se desafiliaron de la aludida Organización, les asiste la obligación de efectuar a favor de ésta el aporte previsto en el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, esto es, el 75% de la cuota ordinaria sindical.

Funda su presentación, en el hecho que el referido proceso de negociación habría finalizado tras haberse acogido la aludida Organización Sindical a la norma prevista en el inciso segundo del artículo 369 del Código del Trabajo.

Agrega, además, que parte de los trabajadores, hoy desafiliados de la señalada Organización, tras haberse hecho efectiva la huelga se habría acogido a la norma del artículo 381 inciso del Código del Trabajo, es decir, se habrían reintegrado individualmente a sus labores con a lo menos las condiciones establecidas en la última oferta.

Finalmente, añade, que la referida Organización Sindical habría anticipado el proceso de negociación colectiva, suscribiéndose con fecha 7 de septiembre de 2015 un convenio colectivo de trabajo, dejándose, en consecuencia, sin efecto el instrumento colectivo suscrito conforme la norma del inciso segundo del artículo 369 del Código del Trabajo.

Al respecto, cabe hacer presente que para los efectos de absolver la presente consulta, el Departamento Jurídico de esta Dirección, dando cumplimiento al principio de bilateralidad que aplica el Servicio a objeto de proporcionar a las partes la posibilidad de dar a conocer sus apreciaciones o puntos de vista sobre las presentaciones que las afectarán, solicitó al Sindicato de Trabajadores Banco Scotiabank y ex BDD su opinión sobre la materia consultada y la remisión de los antecedentes que fueran del caso.

En este sentido, la referida Organización Sindical, en lo pertinente, expuso que la obligación de aportar el 75% de la cuota sindical prevista en el...

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