ORD. Nº1316 18 de Marzo de 2015. Si las partes en ejercicio de la libertad sindical y de su manifestación del derecho a negociar colectivamente, han acordado incluir en el contrato colectivo que los liga, la denominada Venta de Extensión de Garantía, corresponde que las partes cumplan con las obligaciones convenidas y con aquellas propias para su conformación, de lo contrario se c - Doctrina Administrativa - VLEX 580915890

ORD. Nº1316 18 de Marzo de 2015. Si las partes en ejercicio de la libertad sindical y de su manifestación del derecho a negociar colectivamente, han acordado incluir en el contrato colectivo que los liga, la denominada Venta de Extensión de Garantía, corresponde que las partes cumplan con las obligaciones convenidas y con aquellas propias para su conformación, de lo contrario se c

Fecha Disposición18 de Marzo de 2015
MateriaSi las partes en ejercicio de la libertad sindical y de su manifestación del derecho a negociar colectivamente, han acordado incluir en el contrato colectivo que los liga, la denominada Venta de Extensión de Garantía, corresponde que las partes cumplan con las obligaciones convenidas y con aquellas propias para su conformación, de lo contrario se c

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 716(156)2015

ORD Nº: 1316 /

MAT.: Contrato colectivo. Modificación. Legalidad.

RORD.: Si las partes en ejercicio de la libertad sindical y de su manifestación del derecho a negociar colectivamente, han acordado incluir en el contrato colectivo que los liga, la denominada Venta de Extensión de Garantía, corresponde que las partes cumplan con las obligaciones convenidas y con aquellas propias para su conformación, de lo contrario se configuraría la hipótesis de hecho del artículo 349 inciso segundo del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Presentación, de 19.02.2015, de Grupo Empresas Hites.

2) Ord. N°477, de 30.01.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

3) Presentación, de 20.01.2015, de Sr. Benito Vargas Castro, Presidente del Sindicato de Empresa Comercializadora S.A.

SANTIAGO, 18.03.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. BENITO VARGAS CASTRO

SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A.

MONEDA N°772 (SUBTERRÁNEO)

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si corresponde que la empresa Comercializadora S.A. Hites, en forma unilateral elimine un beneficio pactado en el contrato colectivo vigente.

Señala que, la empresa, habría decidido en forma unilateral eliminar el beneficio establecido en el párrafo sexto del punto 4.2.1 de la cláusula cuarta, del contrato colectivo que se refiere al caso de Venta de Extensión de Garantía, respecto de los vendedores integrales que se desempeñan en los departamentos de deportes (zapatillas), vestuario y calzado.

Agrega, que dicha decisión unilateral afecta las remuneraciones de un importante grupo de trabajadores en la empresa.

Cabe hacer presente, por otra parte, que en cumplimiento de la norma del inciso final del artículo 10 de la ley 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento del empleador la presentación de que se trata, quien, a su vez, mediante nota citada en el antecedente 1), expuso sus puntos de vista sobre la materia, los que se analizarán más adelante.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El párrafo sexto del punto 4.2.1 de la cláusula cuarta del contrato colectivo objeto de la consulta, suscrito por el grupo de Empresas Hites, constituido por las empresas: Comercializadora S.A., Inversiones y Tarjetas S.A., Comisiones y Cobranzas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas Hites S.A., y el Sindicato de Empresa Comercializadora S.A., estipula:

En el caso de venta de...

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