ORD. N°1310 9 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742845

ORD. N°1310 9 de Marzo de 2018

Fecha Disposición 9 de Marzo de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 12720(2763)17

ORD.:1310/

MAT.: Organización sindical; Actividad sindical; Votación de delegado sindical; Regulación estatutaria; Práctica antisindical; Represalia;

RORD.: Atiende presentación relativa a procesos de elección de delegados sindicales.

ANT.: 1) Pase 30 de 31.01.2018 de Jefa Departamento Relaciones Laborales.

2) Pase 9 de 08.01.2018 de Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 27.12.2017 de Sitrach.

SANTIAGO, 09.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : JOSE SANDOVAL PINO

PRESIDENTE SITRACH

Sargento Aldea 1491, Santiago Centro.

Mediante presentación del Ant. 3), el interesado formula observaciones a la forma en que los funcionarios de las Inspecciones del Trabajo ejercen la función de ministros de fe en las elecciones de delegados de sindicatos interempresa cuyos socios, por desempeñarse como conductores de camiones, no pueden asistir a las elecciones al no encontrarse físicamente en el lugar y fecha fijados para éstas debido a que se encuentran prestando servicios en ruta.

En definitiva, expone que las características de la actividad que desarrollan sus afiliados dificultan el desarrollo y coordinación de estas elecciones, siendo afectada la organización por procedimientos administrativos que no consideran dichas peculiaridades.

A partir de lo anterior, el solicitante agrega las consultas que se resumen a continuación:

Si los trabajadores que participan en la votación para elegir delegados sindicales tienen fuero o alguna protección legal para que se concrete esa elección.

Qué sucede con el proceso si el empleador despide a un trabajador y afecta el cuórum que exige la ley.

Qué sucede si, por fuerza mayor, un trabajador no llega a votar en la oportunidad establecida para la votación y con ello no se cumplen los cuórums.

Para efectos de dar respuesta a la presentación, se solicitó informe al Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, el cual fue evacuado mediante el Pase del Ant.1).

Sobre la base de dicho informe, cabe señalar lo siguiente, respecto del asunto principal que plantea el usuario:

El artículo 231 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, prescribe:

“El estatuto deberá disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de opinión y su derecho a votar. Podrá el estatuto, además, contener normas de ponderación del voto, cuando afilie a trabajadores no permanentes.”

A su turno, el artículo 232 del mismo código, en su inciso 1°...

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