ORD. N°13 4 de Enero de 2016. No resulta jurídicamente procedente aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2º del artículo 4 del Código del Trabajo, al traspaso de trabajadores que el grupo empresarial Penta pretende efectuar desde una de sus sociedades a otra relacionada al mismo grupo, por no configurarse a su respecto una modificación al... - Doctrina Administrativa - VLEX 593230042

ORD. N°13 4 de Enero de 2016. No resulta jurídicamente procedente aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2º del artículo 4 del Código del Trabajo, al traspaso de trabajadores que el grupo empresarial Penta pretende efectuar desde una de sus sociedades a otra relacionada al mismo grupo, por no configurarse a su respecto una modificación al...

Fecha Disposición 4 de Enero de 2016
MateriaNo resulta jurídicamente procedente aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2º del artículo 4 del Código del Trabajo, al traspaso de trabajadores que el grupo empresarial Penta pretende efectuar desde una de sus sociedades a otra relacionada al mismo grupo, por no configurarse a su respecto una modificación al...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11525 (2440) 2015

ORD.: 0013 /

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; Declaración de un solo empleador;

RORD.:No resulta jurídicamente procedente aplicar el principio de continuidad laboral consagrado en el inciso 2º del artículo 4 del Código del Trabajo, al traspaso de trabajadores que el grupo empresarial Penta pretende efectuar desde una de sus sociedades a otra relacionada al mismo grupo, por no configurarse a su respecto una modificación al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa en los términos descritos en el cuerpo del presente informe, sin perjuiciodel derecho que le asiste a los trabajadores para entablar ante los Tribunales de Justicia las acciones legales que estimen pertinentes, a fin de obtener la declaración de que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador.

ANT.:1) Instrucciones de 18.12.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 12.11.2015 y 09.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 16.09.2015, de Horacio Peña Novoa, Gerente General, Penta Las Américas Administradora de Fondos de Inversión S.A.

SANTIAGO, 04.01.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SAMUEL DONOSO BOASSI

ROSARIO NORTE Nº 555, OF. 802

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resultaría aplicable el principio de continuidad laboral, contenido en el inciso 2º del artículo del Código del Trabajo, al traspaso de trabajadores que la matriz del grupo empresarial Penta pretende realizar a una sociedad relacionada al mismo grupo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo del Código del Trabajo, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

El precepto legal transcrito, recoge el principio de continuidad de la relación laboral, reconociendo la vigencia de los beneficios derivados de los contratos individuales y colectivos de trabajo en caso de modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa.

Al respecto, la doctrina administrativa de esta Dirección, ha sostenido...

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