ORD. N°1299 21 de Marzo de 2017. La empresa Correos de Chile deberá incorporar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un registro de todos los cargos o funciones existentes en la empresa con sus características técnicas esenciales a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo.
Fecha Disposición | 21 de Marzo de 2017 |
Materia | La empresa Correos de Chile deberá incorporar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un registro de todos los cargos o funciones existentes en la empresa con sus características técnicas esenciales a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 9890 (1976) 2015
ORD.:1299/
MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Registro de cargos;
RORD.: La empresa Correos de Chile deberá incorporar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un registro de todos los cargos o funciones existentes en la empresa con sus características técnicas esenciales a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Pase N°73 de 13.03.2017, de Jefe Departamento de Inspección.
2) Instrucciones de 23.01.2017, 17.11.2016, 25.08.2016 y 08.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. N°734 de 29.04.2016, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
4) Nota respuesta de 10.09.2015, de René Rebolledo Catoni, Gerente de Personas Correos de Chile.
5) Ord. N°6162 de 26.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Ords. N°s. 4418 y 4413 de 31.08.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Presentación de 10.08.2015, de Sindicato Nº 1 de Trabajadores Empresa Correos de Chile.
SANTIAGO, 21.03.2017
A : SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES EMPRESA CORREOS DE CHILE
AHUMADA N° 6, OF. 82, PISO 8
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la empresa Correos de Chile cumple con la obligación del artículo 154 N°6 del Código del Trabajo de llevar un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales.
Exponen los recurrentes que el registro que consta en el Anexo N°1 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa no refleja la realidad interna de la empresa. Agregan que la descripción que se contiene en el Reglamento Interno es genérica y abstracta, lo que impide contar con parámetros objetivos que den cuenta de los niveles remuneracionales de cada cargo.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la empresa Correos de Chile para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 4) el que expone, en términos generales, que la empresa cumple con la disposición legal de integrar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un registro de cargos o...
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