ORD. N°1288 21 de Marzo de 2017. Atiende presentación de empresa Aerovías DAP S.A., sobre compensación de beneficio de sala cuna. - Doctrina Administrativa - VLEX 675592701

ORD. N°1288 21 de Marzo de 2017. Atiende presentación de empresa Aerovías DAP S.A., sobre compensación de beneficio de sala cuna.

Fecha Disposición21 de Marzo de 2017
MateriaAtiende presentación de empresa Aerovías DAP S.A., sobre compensación de beneficio de sala cuna.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8102 (1851) 2016

ORD.:1288

MAT.: Sala Cuna; Bono compensatorio; Antecedentes insuficientes;

RORD.: Atiende presentación de empresa Aerovías DAP S.A., sobre compensación de beneficio de sala cuna.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.02.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 22.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

3) Instrucciones de 14.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. N°0310, de 15.07.2016, de Director Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena.

5) Presentación de 12.07.2016, de Sr. Alex Pivcevic Rajcevic, en representación de empresa Aerovías DAP S.A.

SANTIAGO, 21.03.2017

A : SR. ALEX PIVCEVIC RAJCEVIC

AEROVÍAS DAP S.A.

O´HIGGINS N°891

PUNTA ARENAS

Por medio de la presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, en orden a determinar la procedencia de convenir con la trabajadora de dicha empresa, Sra. Tamara Labbé Gutiérrez, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de la hija de esa trabajadora, en su domicilio, atendidas las particularidades de su jornada ordinaria de trabajo como auxiliar de vuelo, el cual importa que permanezca casi 4 días a la semana fuera de su domicilio.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De las disposiciones legales contenidas en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo se desprende que la obligación que asiste a los empleadores en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de alguna de las siguientes alternativas:

1- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

  1. - Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y

  2. - Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Acorde a lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio, teniendo presente para ello diversos factores, entre ellos, las condiciones y...

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