ORD. N°1230 7 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742937

ORD. N°1230 7 de Marzo de 2018

Fecha Disposición 7 de Marzo de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K841(168)18

ORD. :1230

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°828 de 18.01.18 de la Sra. Jefa de la División Jurídica (S) de la Tesorería General de la República.

2) Ordinario N°6.247 de 22.12.18 del Sr. Director del Trabajo.

3) Ordinario N°3.813 de 21.08.17 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

4) Pase N°817 de 17.07.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

5) Oficio N°24.825 de 07.07.17 de la Contraloría General de la República.

6) Presentación de 02.02.17 de doña Laura Vergara Cruces.

SANTIAGO, 07.03.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. LAURA VERGARA CRUCES

BARROS ARANA N°1299

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República que determine si el tiempo laborado en el Hospital Parroquial de San Bernardo le resulta útil para la percepción del bono post laboral que contempla la ley N°20.305.Señala que su postulación a dicho beneficio fue rechazada por la Tesorería General de la República atendida la circunstancia que el Hospital Parroquial de San Bernardo es una institución privada que no permite acceder al bono en comento. Dicho órgano contralor remitió la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleadora la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo dado su carácter de corporación de derecho privado.

Cabe señalar que se requirió informe sobre la materia al Ministerio de Salud, organismo del que no se recepcionó la información solicitada, por lo que se procedió a resolver con los antecedentes que obraban en poder de esta Dirección.

En primer lugar, esta Dirección ha señalado mediante dictámenes N°617/6, de 07.02.13, N°456/10, de 26.01.17 y ordinario N°4393 de 20.09.17 que carece de competencia para intervenir en la tramitación de las solicitudes de bono post laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que Ud. señala en su presentación que la Tesorería Provincial de Maipo le habría rechazado su solicitud de bono post laboral, se requirió informe sobre su situación a la Tesorería General de la República, la que en lo pertinente, señaló:En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible concluir que la interesada no tiene derecho al pago del bono post laboral, por cuanto no reúne el requisito establecido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR