ORD. N°1227 2 de Marzo de 2016. Atiende consultas relativas a la procedencia de la decisión adoptada por la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán y Centro de Diagnóstico Terapéutico, que implicó separar de su cargo a la tesorera de dicha organización, luego de haber renunciado al Servicio respectivo para acogerse a... - Doctrina Administrativa - VLEX 631828401

ORD. N°1227 2 de Marzo de 2016. Atiende consultas relativas a la procedencia de la decisión adoptada por la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán y Centro de Diagnóstico Terapéutico, que implicó separar de su cargo a la tesorera de dicha organización, luego de haber renunciado al Servicio respectivo para acogerse a...

Fecha Disposición 2 de Marzo de 2016
MateriaAtiende consultas relativas a la procedencia de la decisión adoptada por la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán y Centro de Diagnóstico Terapéutico, que implicó separar de su cargo a la tesorera de dicha organización, luego de haber renunciado al Servicio respectivo para acogerse a...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 7006(1299)/2015

ORD. Nº 1227 /

MAT.:Asociación de funcionarios; Inhabilidad de dirigente sindical; Calificación; Autonomía sindical; Dirigente de organización de grado superior; Fuero;

RORD.: Atiende consultas relativas a la procedencia de la decisión adoptada por la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán y Centro de Diagnóstico Terapéutico, que implicó separar de su cargo a la tesorera de dicha organización, luego de haber renunciado al Servicio respectivo para acogerse a jubilación, y a la vigencia del ordinario N°1308, de 23.03.2011, emitido por esta Dirección.

ANT.:1) Instrucciones, de 29.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Remisión de documentos, mediante correo electrónico, de 29.01.2016, de I.P.T. Santiago.

3) Pase N°127, de 22.07.2015, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

4) Presentación, de 04.06.2015, de Sra. Gabriela Farías T., presidenta Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, FENPRUSS.

SANTIAGO, 2 de marzo de 2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORA GABRIELA FARÍAS TAMAYO

PRESIDENTA NACIONAL

FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

DE LOS SERVICIOS DE SALUD, FENPRUSS

GORBEA N°1727

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de este Servicio destinado a determinar si resulta procedente la medida adoptada por una de las organizaciones de base de la federación que representa -la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán y Centro de Diagnóstico Terapéutico- consistente en separar del cargo a su tesorera, por haber renunciado esta última al Servicio respectivo para acogerse a jubilación, sin mediar declaración formal de incompatibilidad y, en caso de estimarse ello ajustado a derecho, se declare formalmente su inhabilidad.

Consulta, asimismo, sobre la vigencia de la doctrina contenida en el ordinario N°1308, de 23.03.2011, emitido por este Servicio en respuesta a una consulta formulada por la federación que representa, por tratarse de una materia similar a aquella contenida en su presentación.

Tales peticiones obedecen a que con fecha 25.05.2015, fue informada por doña Elsa Schmidt Smith, quien ejercía el cargo de tesorera de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán y Centro de Diagnóstico Terapéutico, de la decisión adoptada por esta última, de separarla de su cargo, impidiéndosele, de este modo, terminar su mandato, que concluía en el mes de octubre del mismo año.

Agrega que, a su vez, mediante correo electrónico, de 27.05.2015, don Sergio Castillo Leiva, presidente de la misma organización, le indicó que tal medida fue adoptada luego de tomar conocimiento del ordinario N°1371, de 06.05.2015, emitido en respuesta a la consulta que efectuara a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, a fin de resolver sobre el eventual impedimento que afectaba a la aludida ex directora, por haber renunciado a su cargo en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, a fin de acogerse a jubilación; sin embargo, el referido oficio nunca le fue notificado a la afectada, marginándosela de su cargo sin la posibilidad de reclamar de tal decisión, todo lo cual constituiría un atentado grave a las normas del debido proceso.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 14 de la ley N°19.296, en sus incisos 1° y 2°, dispone:

La asociación se regirá por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobare.

Los estatutos deberán contemplar, especialmente, los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros; el ejercicio de los derechos que se...

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