ORD. N°1219 16 de Marzo de 2017. Los trabajadores por los que se consulta no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores al vencimiento del convenio colectivo que los rige, salvo acuerdo con el empleador.;La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de... - Doctrina Administrativa - VLEX 674104953

ORD. N°1219 16 de Marzo de 2017. Los trabajadores por los que se consulta no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores al vencimiento del convenio colectivo que los rige, salvo acuerdo con el empleador.;La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de...

Fecha Disposición16 de Marzo de 2017
MateriaLos trabajadores por los que se consulta no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores al vencimiento del convenio colectivo que los rige, salvo acuerdo con el empleador.;La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 313(88)/2017

ORD.: 1219/

MAT.: Negociación Colectiva; Oportunidad para negociar; Organización con instrumento vigente; Anticipación del proceso de negociación;

RORD.: 1) Los trabajadores por los que se consulta no están habilitados para participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores al vencimiento del convenio colectivo que los rige, salvo acuerdo con el empleador.

2) La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones, de 14.02.2017, de Jefa Departamento Jurídico (s).

2) Ord. N°6, de 11.01.2017, de I.P.T. de Marga-Marga.

3) Presentación, de 19.12.2016, de Sindicato de Empresa N°2 Sociedad Educacional Colegio Nacional S.A.

SANTIAGO, 16 de marzo de 2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES GONZALO REYES N., NELSY RESTREPO H.

Y MARIANELA PACHECO M.

SINDICATO DE EMPRESA N°2 SOCIEDAD EDUCACIONAL

COLEGIO NACIONAL S.A.

SANTA ANA N°51

VILLA ALEMANA

Mediante presentación citada en el antecedente 3), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que el sindicato que dirigen, regido actualmente por un convenio colectivo suscrito en representación de sus socios a fines del año 2015, celebre con su empleador, antes del vencimiento de dicho instrumento, un nuevo convenio colectivo, con el objeto de pactar mejores condiciones laborales.

Consultan, asimismo, si la eventual aceptación del empleador en tal sentido podría ser calificada como una conducta desleal o antisindical, en caso de no ofrecer la empresa igual instancia de negociación al otro sindicato constituido en la empresa, regido, en este caso, por un contrato colectivo aún vigente. Ello, en atención a que, según señalan, dicha organización habría interpuesto una denuncia por práctica desleal o antisindical por tal causa, situación frente a la cual la empresa decidió suspender la primera reunión fijada para revisar y analizar los planteamientos efectuados por su organización para dar inicio al referido proceso de negociación no reglada.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 322, inciso del Código del Trabajo, dispone:

En las empresas en que existiere contrato colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá efectuarse...

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