ORD. N°1163 2 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742893

ORD. N°1163 2 de Marzo de 2018

Fecha Disposición 2 de Marzo de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9424(2102)17

ORD.:1163/

MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Facultad disciplinaria; Medidas de control; Limites; Dignidad del trabajador; Deber de protección; Potestad sancionatoria;

RORD.: Responde consultas en materia de control de drogas y alcohol al interior de la empresa.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.01.2018 de Jefa Departamento Jurídico (S).

2) Correo electrónico de 30.11.2017 de abogado Unidad Dictámenes, D. Jurídico.

3) Correo electrónico de 30.11.2017 de doña Ximena Lagos O., por Isotron Chile S.A.

4) Presentación de 28.09.2017 de Isotron Chile S.A.

SANTIAGO, 02.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. CLAUDIO ARANCIBIA F.

DEPARTAMENTO DE PERSONAL, ISOTRON CHILE S.A.

Francisco Noguera 200, piso 12, Providencia, RM.

Mediante presentación del Ant. 4), el interesado señala que la empresa que representa ha incluido en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad las medidas de control de alcohol y drogas que describe.

Sobre dicho particular, solicita a este Servicio se respondan las siguientes consultas:

  1. Si es lícito el procedimiento respecto de la toma de muestras o pruebas sobre el consuma de alcohol y drogas en el trabajo.

  2. Si se puede realizar una prueba directa a un trabajador que se encuentre con hálito alcohólico o en condiciones evidentes de estar bajo los efectos de las drogas o alcohol y que pueda poner en riesgo su seguridad o la de un tercero.

  3. Si pueden aplicarse sanciones diferentes a las del artículo 154 N°14 del Código del Trabajo, como el despido del trabajador por la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N°7 del Código del Trabajo).

  4. Si es procedente incluir prohibiciones sobre consumo de alcohol y drogas o de trabajar bajo esos efectos, en el contrato individual que sean causales de despido por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.

  5. En el caso de trabajadores con adicción al alcohol o drogas, si el empleador tiene alguna obligación con el proceso de rehabilitación.

En cuanto a la primera consulta, cabe considerar que esta Dirección, en materia de control del consumo de drogas y alcohol en la empresa, entre otros en Ord. Nº3031/046 de 12.07.2010, ha sostenido lo siguiente:

El artículo inciso del Código del Trabajo, dispone: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.”

A su turno, el artículo 153 inciso del Código del Trabajo, dispone: “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.”

Luego, el artículo 154 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º Nº5 y 10, e inciso final, dispone: “El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

“5. las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;”

“10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;”

“Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.”

En el mismo Código, el artículo 154 bis, prescribe: “El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.”

De las normas transcritas se colige que el legislador, dándose ciertas condiciones, obliga a todo empleador a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

Un primer efecto de lo anterior es que toda obligación y prohibición...

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