ORD. Nº1157 10 de Marzo de 2015. Responde lo que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 580916130

ORD. Nº1157 10 de Marzo de 2015. Responde lo que indica.

Fecha Disposición10 de Marzo de 2015
MateriaResponde lo que indica.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8700(1518)2014

ORD.: N° 1157 /

MAT.: Personal embarcado o gente de mar. Jornada de Trabajo

RORD.: Responde lo que indica.

ANT.: 1) Memo N°21 de 23.02.2015, de Jefe Departamento de Inspección.

2) Correo electrónico de 26.01.2015, del Departamento Jurídico.

3) Memo N° 52 de 20.10.2014, de Jefe Departamento Jurídico.

4) Instrucciones de 14.10.2014, de Jefe Departamento Jurídico.

5) Correos electrónicos de 08.10.2014 y 11.08.2014, de la División Departamento de Inspección de Inspección.

6) Correo electrónico de 24.09.2014, del Departamento Jurídico.

7) Ord. Nº474 de 30.07.2014, de Director Regional del Trabajo de XI Región Aysén.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO XI REGIÓN AYSÉN

Mediante Ord. del antecedente 7), solicita a este Departamento aclarar si resulta necesario el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, respecto de trabajadores embarcados o gente de mar, ello, en relación a lo precisado por este Servicio mediante Dictámenes Nºs 1881/16 de 22.05.2014 y 1416/109 de 10.04.2000, los cuales estima contendrían doctrina contradictoria sobre la materia en consulta.

Al respecto, cumplo en informar a Ud., que mediante Dictamen Nº 1881/16 de 22.05.2014, este Servicio determinó que:

"1) Las normas contenidas en el Párrafo 1º del Capítulo III, Título II del Libro I del Código del Trabajo, relativas al personal embarcado o gente de mar resultan aplicables a los trabajadores de la Empresa Marítima Nautilus S.A. que se desempeñan en el transporte de pasajeros de los distintos centros de cultivo de salmones de la región de Aysén, en el evento que así lo hayan convenido con dicha empleadora, en cuyo caso corresponde que las partes suscriban los correspondientes contratos de embarco".

2) Resulta jurídicamente procedente que los mismos trabajadores acuerden con la referida empresa, un sistema de trabajo consistente en 14 días de embarque con 7 días de descanso a continuación, siempre que el mismo no vulnere la normativa vigente aplicable a estos trabajadores en materia de duración de jornada y descansos.

Pues bien, cabe señalar, que, los artículos 106 y 108 del Código del Trabajo, respectivamente, establecen que el personal embarcado, está afecto a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, sin perjuicio de lo cual, sólo para los efectos del cálculo y pago de sus remuneraciones el exceso de...

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