ORD. N°1147 24 de Febrero de 2016. Atiende presentación sobre modificación de cláusula del contrato de trabajo que excluyó del límite de jornada del art.22 inc.1 del C. del Trabajo sin cumplir los requisitos que exige la ley. - Doctrina Administrativa - VLEX 608408174

ORD. N°1147 24 de Febrero de 2016. Atiende presentación sobre modificación de cláusula del contrato de trabajo que excluyó del límite de jornada del art.22 inc.1 del C. del Trabajo sin cumplir los requisitos que exige la ley.

Fecha Disposición24 de Febrero de 2016
MateriaAtiende presentación sobre modificación de cláusula del contrato de trabajo que excluyó del límite de jornada del art.22 inc.1 del C. del Trabajo sin cumplir los requisitos que exige la ley.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.7359(1432)2015

ORD.: 1147 /

MAT.: Jornada de Trabajo; Trabajadores excluidos del límite de jornada; Calificación; Modificación de contrato;

RORD.:Atiende presentación sobre modificación de cláusula del contrato de trabajo que excluyó del límite de jornada del art.22 inc.1 del C. del Trabajo sin cumplir los requisitos que exige la ley.

ANT.:1) Instrucciones de 09.02.2016 de Jefa del Departamento Jurídico (S).

2)Instrucciones de 29.01.2016 de Jefe de Unidad de Dictámenes (S).

3)Pase 1014 de 19.06.2015 de Jefe de Gabinete del Sr. Director.

4) Presentación de 12.06.2015 de Gonzalo Escobar Miranda.

SANTIAGO, 24.02.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. GONZALO ESCOBAR MIRANDA

TRANSPORTES LO ERRAZURIZ LTDA

AV. RICARDO LYON 988, PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant.4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que, primero, confirme que los trabajadores conductores y peonetas de la empresa se rigen por la jornada ordinaria de trabajo y no por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo y, segundo, en caso afirmativo, cómo hacer que los trabajadores señalados firmen los anexos y de esta forma la empresa cumplir con la normativa legal.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugarlibrementeelegidopor ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

Delanormalegaltranscritaseinfiereque la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de 45 horas semanales y que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en el precepto en comento, se encuentran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo. (Ord.474/028 de 25.1.1999)

Sobre el particular, cabe tener presente que, respecto de la norma en estudio, se ha sostenido en los dictámenes 576/08 de 17.01.1991; 7313/246 de 11.11.1991; y 2195/071 de 14.04.1992, que existe fiscalización superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR