ORD. Nº1106 6 de Marzo de 2015. En virtud del principio de autonomía sindical, la Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto de la legalidad del procedimiento llevado a cabo por la Asociación Nacional de Funcionarios de Gendarmería de Chile, con arreglo a sus estatutos, que culminó con la expulsión del socio y tesorero de dicha organización, sin perjuic - Doctrina Administrativa - VLEX 580916178

ORD. Nº1106 6 de Marzo de 2015. En virtud del principio de autonomía sindical, la Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto de la legalidad del procedimiento llevado a cabo por la Asociación Nacional de Funcionarios de Gendarmería de Chile, con arreglo a sus estatutos, que culminó con la expulsión del socio y tesorero de dicha organización, sin perjuic

Fecha Disposición 6 de Marzo de 2015
MateriaEn virtud del principio de autonomía sindical, la Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto de la legalidad del procedimiento llevado a cabo por la Asociación Nacional de Funcionarios de Gendarmería de Chile, con arreglo a sus estatutos, que culminó con la expulsión del socio y tesorero de dicha organización, sin perjuic

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 12279(2130)/2014

ORD. Nº 1106 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Asociación de funcionarios. Autonomía sindical. Legalidad de actuaciones. Descuento de cuota ordinaria sindical.

RORD.: 1) En virtud del principio de autonomía sindical, la Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto de la legalidad del procedimiento llevado a cabo por la Asociación Nacional de Funcionarios de Gendarmería de Chile, con arreglo a sus estatutos, que culminó con la expulsión del socio y tesorero de dicha organización, sin perjuicio del derecho que asiste al afectado de impugnar su validez en las instancias previstas en la entidad respectiva o mediante la interposición de las correspondientes acciones ante los Tribunales de Justicia.

2)Acorde con el mismo principio, una vez requerida por la asociación en referencia para el cese de los descuentos de la cuota ordinaria que se practicaba en las remuneraciones del funcionario afectado con la medida de expulsión, la jefatura superior del Servicio respectivo se encuentra obligada a acceder a dicha petición.

ANT.: 1) Instrucciones, de 09.02.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Nota de respuesta, de 21.11.2014, de Presidente Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios.

3) Ord. N°4350, de 06.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase Nº1897, de 27.10.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

5) Ord. N°14.00.00-1813/2014, de Sr. Juan Letelier A., Director Nacional de Gendarmería de Chile.

SANTIAGO, 6 de marzo de 2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑOR JUAN LETELIER ARANEDA

DIRECTOR NACIONAL

GENDARMERÍA DE CHILE/

Mediante Ordinario citado en el antecedente 5) y en conformidad a los antecedentes allí citados, que dicen relación con la medida de expulsión adoptada por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, en contra del tesorero de dicha organización, requiere que esta Dirección se pronuncie respecto de la procedencia de cesar a su respecto en el descuento de la cuota ordinaria mensual; ello en atención a que a esa autoridad no le consta que aquel haya expresado su voluntad en tal sentido, además de no existir certeza acerca de la legalidad de la expulsión de que fue objeto, toda vez que de los antecedentes proporcionados por la asociación en referencia no es posible acreditar que se haya llevado a cabo el procedimiento establecido al efecto en el estatuto respectivo.

Por su parte, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, expresa, como cuestión previa, que Gendarmería de Chile no tiene facultad jurisdiccional, fiscalizadora, ni de revisión, respecto de las decisiones que se adoptan en el seno de la asociación que dirige, la cual, en conformidad a la ley 19.296 que rige a estas organizaciones, es plenamente autónoma, sin perjuicio de que las resoluciones de su directorio puedan ser revisadas exclusivamente por los órganos internos de la misma y también por la Dirección del Trabajo en los casos expresamente señalados en dicho cuerpo legal y dejando a salvo, naturalmente, la competencia de los Tribunales de Justicia respecto de las acciones legales que los afectados puedan ejercer en sede jurisdiccional.

Por lo anterior, precisa que la circunstancia de que Gendarmería de Chile se haya arrogado la atribución de revisar...

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