ORD. N°1091 19 de Febrero de 2016. Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio. - Doctrina Administrativa - VLEX 608408278

ORD. N°1091 19 de Febrero de 2016. Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

Fecha Disposición19 de Febrero de 2016
MateriaEsta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K.1403(400)16

ORD. : 1091 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios. Tribunal Electoral;

RORD.:Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre materia cuyo conocimiento ya fue sometido al Tribunal Electoral de la Quinta Región, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

ANT.:1) Correo electrónico de 10.02.16, de Gabinete del Sr. Director Nacional del Servicio de Aduanas.

2) Ordinario N°1327 de 03.02.16 del Sr. Director Nacional del Servicio de Aduanas.

SANTIAGO, 19.02.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. JUAN ARAYA ALLENDE

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

SOTOMAYOR N° 60

VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud., en representación del Servicio Nacional de Aduanas, un pronunciamiento de esta Dirección referido a diversas materias que se encuentran referidas a los alcances jurídicos que puede traer aparejado el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, que en causa rol N°439-2014, en el cumplimiento incidental del fallo dictado, facultó al directorio cuyo mandato expiró para citar a asamblea extraordinaria para la designación de una nueva comisión electoral. Se solicita, básicamente, determinar si son válidos la auto-convocatoria de las Directivas Regionales de ANFACH a Asamblea Nacional Extraordinaria y los acuerdos adoptados por ésta; determinar los alcances de la facultad otorgada por el Tribunal Electoral a la Directiva 2012-2014, especialmente en cuanto a si pueden dejar sin efecto los acuerdos de la asamblea auto-convocada y la directiva 2012-2014 puede designar miembros de la ANFACH en los comités y comisiones respectivas, y determinar las normas estatutarias y legales que corresponde aplicar a esta directiva.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que de conformidad con la doctrina de este Servicio, establecida en Ordinario N°3008, de 08.08.14, la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento como el requerido, por tratarse de una materia ya sometida al conocimiento de un Tribunal Electoral, el cual emitió su sentencia.

En efecto, de los antecedentes que obran en poder de este Servicio, aparece que el Tribunal Electoral de la Quinta Región declaró que se anulaba la elección celebrada el 25.11.14 en la Asociación Nacional de Funcionarios de la Aduana de Chile, debiendo realizarse una nueva elección, solicitando una de las partes el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR