ORD. Nº1086 6 de Marzo de 2015. Atiende presentación de empresa Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda. - Doctrina Administrativa - VLEX 580916190

ORD. Nº1086 6 de Marzo de 2015. Atiende presentación de empresa Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda.

Fecha Disposición 6 de Marzo de 2015
MateriaAtiende presentación de empresa Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1998 (353) 2015

ORD.: N° 1086 /

MAT.: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Derecho a saber. Entrega mediante medios electrónicos.

RORD.: Atiende presentación de empresa Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda.

ANT.: Presentación de 12.02.2015, de empresa Servicios y Alimentos Mediterráneo Ltda.

SANTIAGO, 06.03.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. EMPRESA SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRÁNEO LTDA.

AVENIDA KENNEDY N°9001, LOC. 2177, MALL ALTO LAS CONDES



LAS CONDES

Mediante su presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la posibilidad de entregar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad por medios electrónicos.

Asimismo, consulta si también puede dar cumplimiento a través de medios electrónicos a la obligación establecida en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. Reglamento Interno: Sobre la materia, el artículo 156 del Código del Trabajo, indica:

Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley Nº 16.744.

No obstante lo señalado por la norma en examen, dicho precepto debe ser interpretado teniendo en consideración, en primer término, que la data del Código del Trabajo impidió al legislador considerar el uso de las tecnologías actuales, por lo que resultaría antojadizo desconocer que el fin de la medida de publicidad contemplada en el mismo precepto -publicación en sitios visibles- puede ser cumplida mediante medios electrónicos, por ejemplo manteniendo el texto en una pantalla. Asimismo, resulta esencial tener presente que la ley N°19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, establece en los incisos 2° y 3°, de su artículo 1°, lo siguiente:

Las actividades reguladas...

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