ORD. N°1081 28 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742677

ORD. N°1081 28 de Febrero de 2018

Fecha Disposición28 de Febrero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8907(2243)/2017

ORD. Nº1081/

MAT.: Director sindical; Fuero. Sindicato interempresa; Trabajadores afiliados a la organización que representa;

RORD.: Atiende solicitud de revisión de procedimientos administrativos efectuados por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, a raíz de denuncias por separación ilegal de trabajador con fuero, deducidas en contra de la empresa Constructora Agua Santa S.A., por dos dirigentes de sindicatos interempresa.

ANT.: 1) Instrucciones, de 30.01.2018, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2) Pase N°313, de 19.10.2017, de Departamento de Relaciones Laborales.

3) Presentación, de 12.09.2017, de Sra. Karen Wolf P., Jefa de Recursos Humanos Constructora Agua Santa S.A.

SANTIAGO, 28 de febrero de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORA KAREN WOLF PORZIO

JEFA DE RECURSOS HUMANOS

CONSTRUCTORA AGUA SANTA S.A.

LUIS CARRERA N°1263, OFICINA 401

VITACURA/

Mediante presentación citada en el antecedente 3), remitida por el Departamento de Relaciones Laborales, adjunta al pase del antecedente 2), solicita la revisión de los procedimientos administrativos efectuados por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, a raíz de las denuncias de vulneración de derechos fundamentales deducidas por dos directores de sindicatos interempresa, en contra de su representada, la empresa Constructora Agua Santa S.A., por separación ilegal de trabajador con fuero sindical, que culminaron con la reincorporación de dichos dirigentes, acordada por las partes, en sendos procesos de mediación, llevados a efecto en el Centro de Conciliación y Mediación Santiago Poniente, dependiente de esta Dirección.

Tal petición obedece a que, según consta de documentación adjunta a su presentación, con fecha 06.07.2017, su representada, la empresa Constructora Agua Santa S.A., celebró contrato de trabajo con don Alejandro Ávila Hernández, como jornal estaquero, al que se le puso término el 11.09.2017, por la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo: vencimiento del plazo convenido en el contrato. Asimismo, con fecha 10.07.2017, dicha entidad empresarial contrató a don Claudio Yutronic Rojas, para desempeñar el cargo de ayudante de terreno, poniéndose término a su contrato por la misma causal anterior, el 30.07.2017.

Agrega que con fecha 24.08.2017, mediante correo electrónico, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que individualiza, le informa acerca de las denuncias en contra de su representada, interpuestas por los trabajadores ya individualizados ante esa Inspección, por despido de trabajador con fuero y requiere su concurrencia a esa repartición, el día 25.08.2017.

Precisa que en dicha oportunidad la fiscalizadora actuante requirió la reincorporación de los aludidos denunciantes, por tratarse, según señaló, de trabajadores con fuero, atendida su calidad de dirigentes sindicales, circunstancia que impedía a su representada poner término a los respectivos contratos de trabajo, ante lo cual, de mutuo acuerdo con los denunciantes, acepta concurrir, con fecha 03.08.2017, al Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente y se le hace entrega, por la aludida funcionaria, de un informe de fiscalización, donde consta que ambos trabajadores desvinculados son miembros del directorio del Sindicato Interempresa, SINTRAC.

Expone a continuación que en la audiencia de mediación llevada a cabo el 30 de agosto de 2017, con su asistencia y la de los denunciantes, el mediador a cargo procedió a leer los informes de fiscalización respectivos, además de poner en conocimiento de los comparecientes los efectos que generarían los acuerdos...

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