ORD. N°1059 7 de Marzo de 2017. Los trabajadores que negociaron representados por su sindicato y que posteriormente se desafiliaron de este último, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, con prescindencia... - Doctrina Administrativa - VLEX 674105029

ORD. N°1059 7 de Marzo de 2017. Los trabajadores que negociaron representados por su sindicato y que posteriormente se desafiliaron de este último, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, con prescindencia...

Fecha Disposición 7 de Marzo de 2017
MateriaLos trabajadores que negociaron representados por su sindicato y que posteriormente se desafiliaron de este último, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, con prescindencia...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11613(2592)/2016

ORD. Nº1059

MAT.: Negociación Colectiva; Desafiliación; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Doble aporte;

RORD.: Los trabajadores que negociaron representados por su sindicato y que posteriormente se desafiliaron de este último, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, con prescindencia de la circunstancia de haberse afiliado posteriormente a otra de dichas organizaciones, que suscribió en su representación un nuevo instrumento colectivo, al cual se encuentran actualmente afectos.

Reconsidera en los términos expuestos la doctrina contenida en el ordinario N°843, de 17.11.2015, emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y toda otra que resultare incompatible con lo sostenido en el presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones, de 14.02.2017, de Jefa Departamento Jurídico (s).

2) Ord. N°1277, de 30.12.2016, de Inspector Comunal del Trabajo de La Florida (s).

3) Ord. N°5808, de 02.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación, de 18.11.2016, de Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio.

SANTIAGO, 7 de marzo de 2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR MANUEL DÍAZ TAPIA

PRESIDENTE

CONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO

GIRARDI N°1403

PROVIDENCIA/

Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores que negociaron representados por su sindicato y que posteriormente se desafiliaron de este último, estarían obligados a efectuar a su favor el aporte previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia del instrumento colectivo suscrito por aquella, pese a su posterior afiliación a otra de dichas organizaciones, que suscribió en su representación un nuevo instrumento colectivo, al cual se encuentran actualmente afectos.

Precisa al respecto que, en la situación objeto de la consulta, los trabajadores que negociaron nuevamente representados por su actual sindicato, pese a encontrarse afectos a un contrato colectivo vigente, lo hicieron con la anuencia del empleador, toda vez que este último no objetó en su oportunidad la participación de aquellos en el respectivo proceso de negociación colectiva. En estas circunstancias, dichos trabajadores dejaron de percibir los beneficios contemplados en el contrato colectivo al que se encontraban afectos, pasando a regirse íntegramente por un nuevo instrumento, suscrito en su representación por su actual sindicato, atendido lo cual, mantener a su respecto la aludida obligación de efectuar el aporte previsto en el citado inciso 3° del artículo 346 a favor del sindicato que negoció un instrumento que ya no les resulta aplicable entrañaría para ellos un menoscabo económico que carece de justificación.

Agrega que a igual conclusión arribó la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, en su Ordinario N°843, de 17.11.2016, pronunciándose sobre una situación idéntica a la planteada en su presentación, al señalar que en el evento de haberse incluido a un trabajador afecto a un instrumento colectivo en la nómina adjunta al proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato al que aquel actualmente pertenece y no haberse objetado su participación en la respectiva...

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