ORD. N°1054/22 18 de Febrero de 2016. La suspensión del proceso de negociación colectiva, por disposición del artículo 507 inciso 2° del Código del Trabajo incluye todos los aspectos, entre otros el del fuero. - Doctrina Administrativa - VLEX 593936222

ORD. N°1054/22 18 de Febrero de 2016. La suspensión del proceso de negociación colectiva, por disposición del artículo 507 inciso 2° del Código del Trabajo incluye todos los aspectos, entre otros el del fuero.

Fecha Disposición18 de Febrero de 2016
MateriaLa suspensión del proceso de negociación colectiva, por disposición del artículo 507 inciso 2° del Código del Trabajo incluye todos los aspectos, entre otros el del fuero.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.421(135) 2016

K. 419 (197) 2016

ORD Nº: 1054 / 022 /

MAT.:Negociación Colectiva; Efectos de la interposición de la acción que persigue la declaración de un solo empleador; Suspensión de la negociación y del fuero; Deniega reconsideración del dictamen Nº 6776/89, de 28.12.2015;

RDIC.:La suspensión del proceso de negociación colectiva, por disposición del artículo 507 inciso del Código del Trabajo incluye todos los aspectos, entre otros el del fuero.

ANT.:Presentación, de 11.01.2016, de Sr. Domingo Vargas Cornejo, Presidente, Federación Nacional de Trabajadores de Medios de Comunicación Social de Chile FENATRAMCO.

FUENTES:Código del Trabajo artículos 3 y 507 inciso 2°, Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014.

CONCORDANCIAS:Ord. N°3406/54, de 03.09.2014.

SANTIAGO, 18.02.2016

DE : DIRECTOR DELTRABAJO (S)

A :SR.DOMINGO VARGAS CORNEJO

PRESIDENTE

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE CHILE, FENATRAMCO

fenatramco@yahoo.es

TEATINOS N° 251, OFICINA 706

SANTIAGO

Mediante documento indicado en el antecedente, ha solicitado a esta Dirección la reconsideración del dictamen N°6776/089 de 28.12.2015, que establece, que"La suspensión del proceso de negociación colectiva, por disposición del artículo 507 inciso del Código del Trabajo, incluye todos los aspectos, entre otros el del fuero".

La reconsideración solicitada se fundamenta específicamente en que en opinión del recurrente, el dictamen que se reclama, desincentivaría la interposición de demandas judiciales que tienen por objeto la declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Además, los trabajadores involucrados en acciones judiciales de ese tipo, quedarían en la indefensión, pudiendo el empleador tomar represalias por la demanda, despidiéndolos, sin que estos dispongan del especial mecanismo del fuero para contrarrestar dicha acción.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos y consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan a esta Dirección modificar el criterio sustentado en el dictamen N°6776/089 de 28.12.2015.

Como ya se indicara en el dictamen cuya reconsideración se solicita, el artículo 3° del Código del Trabajo, en sus incisos 4° al 7°, señala:

"Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y...

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