ORD. N°1052 18 de Febrero de 2016. La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº16.744, recae sobre la empresa principal, siempre que se cumplan los requisitos que, para dichos efectos, dispone el artículo 14 del Decreto Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada... - Doctrina Administrativa - VLEX 608408194

ORD. N°1052 18 de Febrero de 2016. La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº16.744, recae sobre la empresa principal, siempre que se cumplan los requisitos que, para dichos efectos, dispone el artículo 14 del Decreto Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada...

Fecha Disposición18 de Febrero de 2016
MateriaLa obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº16.744, recae sobre la empresa principal, siempre que se cumplan los requisitos que, para dichos efectos, dispone el artículo 14 del Decreto Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada...

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 994 (365) 2016

ORD.: 1052 /

MAT.: Comité Paritario de Faena; Subcontratación; Constitución por empresa principal;

RORD.:La obligación de constituir elComité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº16.744, recae sobre la empresa principal, siempre que se cumplan los requisitos que, para dichos efectos, dispone el artículo 14 del Decreto Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº54, de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena.

ANT.:1) Pase Nº191 de 04.02.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Presentación de 28.01.2016, de René Pinochet Chateau, Comercial Agrícola e Industrial Novafeed SpA.

SANTIAGO, 18.02.2016

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:RENÉ PINOCHET CHATEAU

COMERCIAL AGRÍCOLA E INDUSTRIAL NOVAFEED SPA.

rfagalde@novafeed.cl

novafeed@novafeed.cl

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio en orden a determinar si una empresa mandante se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Faena cuando ésta ha requerido de sus servicios como contratista en instalaciones con más de 25 trabajadores, para el desempeño de una obra cuya duración suele fluctuar entre los 30 y 90 días.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 183-E del Código del Trabajo, dispone:

"Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud".

De la norma transcrita se colige quea la empresa principal le asiste el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todo el personal que labore en su obra o faena, cualquiera sea la dependencia de éste.

Por su parte, el artículo 66 bis de la ley Nº16.744, establece:

"Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la...

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