ORD. Nº1035 3 de Marzo de 2015. Sobre contratación de personal extranjero "técnico especialista". - Doctrina Administrativa - VLEX 580915758

ORD. Nº1035 3 de Marzo de 2015. Sobre contratación de personal extranjero "técnico especialista".

Fecha Disposición 3 de Marzo de 2015
MateriaSobre contratación de personal extranjero "técnico especialista".

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K2179(375)2015

ORD. Nº 1035 /

MAT.: Personal técnico especialista; Calificación;

RORD.: Sobre contratación de personal extranjero "técnico especialista".

ANT.: Presentación de abogado José Miguel Ferrada Montt, en representación de FP Asesorías S.A., recibida el 19.02.2015.

SANTIAGO, 03.03.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ABOGADO JOSÉ MIGUEL FERRADA MONTT

FP ASESORÍAS S.A.

DON CARLOS Nº 2939 OFICINA 904

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente, Ud. consulta si sobre la base de la descripción de experiencias y habilidades que se practica de una persona en particular, pudiera esta Dirección entender y extender la calificación de "técnico especialista" a otros dependientes que reúnan similares condiciones.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 19 del Código del Trabajo, previene:

"El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena".

"Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores".

El artículo 20 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone:

"Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:"

"1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;"

"2.- se excluirá al personal técnico especialista;"

"3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y"

"4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales."

Así entonces, para la aplicación de estas normas, deberá considerarse el total de dependientes que el empleador ocupe en el territorio nacional, se excluirá al personal técnico especialista, y a lo menos el ochenta y cinco por ciento de éstos deberá contar con nacionalidad chilena, considerándose como tales: a los extranjeros con cónyuge chileno; al viudo o viuda de cónyuge nacional; a quienes tengan hijos chilenos y, a aquellos con residencia con más de cinco años en el país.

Es decir, en los hechos, el empleador puede contratar con total libertad, prescindiendo de los límites y porcentajes reseñados precedentemente, a personal extranjero "técnico especialista" que reúna - claro está - las características que ha...

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