ORD. N°1015 17 de Febrero de 2016. Responde consultas, acerca de la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº20.823. - Doctrina Administrativa - VLEX 602723702

ORD. N°1015 17 de Febrero de 2016. Responde consultas, acerca de la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº20.823.

Fecha Disposición17 de Febrero de 2016
MateriaResponde consultas, acerca de la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº20.823.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7673 (1437) 2015

ORD.: 1015 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores que cumplen funciones en panadería, pastelería y aseo;

RORD.:Responde consultas, acerca de la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº20.823.

ANT.:1) Instrucciones de fecha 05.02.2016, del Jefe del Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.

2) Instrucciones de fecha 13.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°155 de fecha 04.11.2015, con instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 18.06.2015 de don Esteban Gallegos Huaiquivil, en su calidad de presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Industrias del Pan y de la Alimentación SITRAPAN 5, RSU 1308.0503.

SANTIAGO, 17.02.2016

DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A:ESTEBAN GALLEGOS HUAIQUIVIL

PRESIDENTE DEL SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LAS

INDUSTRIAS DEL PAN Y DE LA ALIMENTACIÓN SITRAPAN 5

URQUIZAR N° 6340

LA REINA

Sitrapan5@vtr.net

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo tendiente a aclarar la aplicación de la Ley N°20.823.

Señala que los trabajadores por los que se consulta, prestan servicios en establecimientos de comercio donde se atiende directamente al público, sin embargo, los panaderos, pasteleros y aseadores, no tendrían este contacto directo con el cliente, por lo que les asiste la inquietud acerca de la procedencia de los beneficios establecidos en la Ley para los mencionados trabajadores.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El texto de la reforma incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, que disponen lo que sigue:

El inciso segundo del artículo 38 ha quedado redactado de la siguiente forma: "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse...

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