ORD. Nº0949 25 de Febrero de 2015. 1. Al dependiente que interviene en el cambio de un producto por otro de idéntico valor, no le asiste derecho a percibir comisión por dicha operación, toda vez que la misma no constituye venta.2. Cuando el cambio de producto se efectúa por otro, cuyo valor supera al comprado originalmente, la empresa Falabella Mall Plaza Sur se encuentra obligada a - Doctrina Administrativa - VLEX 580915454

ORD. Nº0949 25 de Febrero de 2015. 1. Al dependiente que interviene en el cambio de un producto por otro de idéntico valor, no le asiste derecho a percibir comisión por dicha operación, toda vez que la misma no constituye venta.2. Cuando el cambio de producto se efectúa por otro, cuyo valor supera al comprado originalmente, la empresa Falabella Mall Plaza Sur se encuentra obligada a

Fecha Disposición25 de Febrero de 2015
Materia1. Al dependiente que interviene en el cambio de un producto por otro de idéntico valor, no le asiste derecho a percibir comisión por dicha operación, toda vez que la misma no constituye venta.2. Cuando el cambio de producto se efectúa por otro, cuyo valor supera al comprado originalmente, la empresa Falabella Mall Plaza Sur se encuentra obligada a

ORD.:

0949

/

MAT.:

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Descuento de comisiones. Cambio de producto. Principio de certeza de las remuneraciones.

RORD.:

  1. Al dependiente que interviene en el cambio de un producto por otro de idéntico valor, no le asiste derecho a percibir comisión por dicha operación, toda vez que la misma no constituye venta.

  2. Cuando el cambio de producto se efectúa por otro, cuyo valor supera al comprado originalmente, la empresa Falabella Mall Plaza Sur se encuentra obligada a pagar la comisión de la manera que lo ha venido haciendo, por haberse configurado una regla de conducta en la forma como las partes han entendido y aplicado la cláusula que motiva el presente pronunciamiento.

ANT.:

1) Instrucciones de 06.02. y 30.01.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. Nº1345, de 22.12.2014, de Rene Rubén Diaz Guler, Inspector Provincial del Trabajo Maipo.

3) Ord. Nº5134, de 19.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Nota de respuesta de 01.12.2014, de Myrtha Elisa Aranda Orellana, representante de Servicios Generales San Bernardo Ltda.

5) Ords. Nºs. 3930 y 3929, de 10.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ord. Nº1940 de 29.09.2014, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Oriente.

7) Presentación de 23.06.2014, de Sindicato de Trabajadores de Establecimiento Servicios Generales San Bernardo Limitada.

SANTIAGO,

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :

SINDICATO

DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTO SERVICIOS

GENERALES SAN BERNARDO LTDA.

PASAJE QUINTERO Nº 0658

SAN BERNARDO/

Mediante presentación del antecedente 7) Uds. han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar la legalidad de la cláusula del contrato individual de los trabajadores comisionistas que establece que la empresa podrá descontar de la remuneración de los trabajadores la comisión correspondiente a un producto, cada vez que el cliente solicita el cambio del mismo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula del contrato de trabajo por la que se consulta, en lo pertinente, dispone:

"Comisiones: Además del sueldo base mensual indicado anteriormente, el (la) trabajador (a) percibirá a título de remuneración una comisión por las ventas netas en cada período mensual, con deducción del IVA o del impuesto que lo pudiere reemplazar a futuro, que corresponderán al del valor cien % indicado en las tablas para cada producto, que el (la) trabajador (a) declara recibir y aceptar en mismo acto. Las tablas de comisiones, sus porcentajes y formas de determinación serán determinadas exclusivamente por el empleador. Asimismo, las partes dejan constancia que se entiende por Venta Neta Mensual el precio del artículo vendido con deducción de: del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o de cualquier otro impuesto que pudiere reemplazarlo; de los gastos de conducción y flete y de cualquier otro rubro que recargue el valor del artículo. Se deja constancia que las comisiones las pagará el empleador solamente sobre los negocios totalmente cerrados y efectuados personalmente por el (la)

trabajador (a) y que se rebajarán de las comisiones las devoluciones, notas de crédito, cambio de mercaderías y las anulaciones por falta de mercadería o por cualquier otra causa o motivo. Las comisiones pactadas y devengadas se liquidarán y pagarán mensualmente, entendiéndose por mes el comprendido entre el día 15 de un mes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR