ORD. Nº0851 17 de Febrero de 2015. Atiende presentación de Sr. Fernando Pinto Nieto. - Doctrina Administrativa - VLEX 580915474

ORD. Nº0851 17 de Febrero de 2015. Atiende presentación de Sr. Fernando Pinto Nieto.

Fecha Disposición17 de Febrero de 2015
MateriaAtiende presentación de Sr. Fernando Pinto Nieto.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12851

(2265)

2012

ORD.:

0851 /

MAT.:

Remuneraciones. Comprobantes de pago. Recepción por medios electrónicos.

RORD.:

Atiende presentación de Sr. Fernando Pinto Nieto.

ANT.:

1) Instrucciones de 30.01.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Correo electrónico de 05.12.2014, de Subjefe Departamento de Inspección.

3) Circular N°51, de 19.08.2014, de Departamento de Inspección.

4) Instrucciones de 10.06.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Instrucciones de 17.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Circular N°65, de 08.08.2013, de Departamento de Inspección.

7) Memo N°05, de 10.01.2013, de Jefe Departamento de Inspección.

8) Ord. N°3359, de 31.10.2012, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

9) Presentación de 29.10.2012, de Sr. Fernando Pinto Nieto, en representación de empresa América XXI Ltda.

SANTIAGO,

17.02.2015

DE

:

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A :

SR.

FERNANDO PINTO NIETO

GERENTE

EMPRESA AMÉRICA XXI LTDA.

CALLE

LA BOLSA

N°81 PISO 2

SANTIAGO

Mediante su presentación de antecedente 9), solicita que este Servicio lo autorice a utilizar, como antecedente de recepción conforme de los comprobantes de pago de las remuneraciones, los correos electrónicos que envían los propios trabajadores, a fin de evitar la firma de las respectivas liquidaciones para los efectos de solicitar certificados de cumplimiento de obligaciones laborales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que la Circular N°51, de 19.08.2014, que regula actualmente la materia, dispone en el N°3, sobre la documentación a presentar con la solicitud, lo siguiente:

"

Comprobante de remuneraciones que acredite el pago de las mismas, por el período que solicita certificar, u otro sistema que acredite la recepción por parte del trabajador de sus remuneraciones

."

Como puede apreciarse del texto transcrito, la expresión "

u otro sistema"

permite inferir que la Circular precitada no es taxativa respecto de los medios a través de los cuales un empleador puede acreditar la recepción del comprobante de pago de remuneraciones por parte de los trabajadores.

En tal sentido, es dable estimar que no existe inconveniente con el uso de correos electrónicos para acreditar la recepción de los documentos de que se trata.

No obstante lo señalado, resulta necesario precisar que esta Dirección ha establecido ciertas reglas para el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la relación...

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