ORD. Nº0715 11 de Febrero de 2015. Informa acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don Juan Rodrigo Carvajal Higuera y la sociedad Asturias Producciones S.A.
Fecha Disposición | 11 de Febrero de 2015 |
Materia | Informa acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don Juan Rodrigo Carvajal Higuera y la sociedad Asturias Producciones S.A. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K
1563(271)2015
ORD.:
N°
0715 /
MAT.:
Contrato de trabajo. Vínculo de subordinación y dependencia. Socio mayoritario y representante del empleador.
RORD.:
Informa acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don Juan Rodrigo Carvajal Higuera y la sociedad Asturias Producciones S.A.
ANT.:
Presentación de 04.01.2015, de Sr. Juan Rodrigo Carvajal Higuera.
SANTIAGO,
11.02.2015
DE :
JEFA
DEPARTAMENTO JURÍDICO
( S )
A :
SR.
JUAN
RODRIGO CARVAJAL HIGUERA
SANTA BEATRIZ N° 100 OF. 801
PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que Ud. preste servicios por medio de contrato de trabajo para la empresa Asturias Producciones S.A., de la cual tiene el 95% de la propiedad como consta de los documentos que acompaña. Hace notar, que requiere este pronunciamiento atendido lo expuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C. en instrumento que adjunta, en la cual habría cotizado para el seguro de cesantía desde el año 2003, sin corresponderle.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº 5031/227, de 04.09.1996, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º del Código del Trabajo, manifiesta que respecto de una sociedad anónima que aparece como empleadora
el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma,
le impide
prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.
La doctrina aludida, sostiene, además, que
los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad,
careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.
Cabe hacer presente, que en el mismo sentido se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, en Ordinarios Nºs. 0169, de 15.01.2015, y 1546, de 30.04.2014, referidos igualmente a una sociedad anónima cerrada como supuesta empleadora.
Precisado lo anterior, corresponde señalar que en la especie, de los...
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