ORD. Nº0631 15 de Febrero de 2015. El empleador se encuentra facultado para convocar a los docentes del establecimiento educacional particular subvencionado, San Antonio, hasta por tres semanas consecutivas durante el período de interrupción de las actividades escolares, para capacitación y/o actividades curriculares no lectivas, tales como preparación de material didáctico, planifi - Doctrina Administrativa - VLEX 580915590

ORD. Nº0631 15 de Febrero de 2015. El empleador se encuentra facultado para convocar a los docentes del establecimiento educacional particular subvencionado, San Antonio, hasta por tres semanas consecutivas durante el período de interrupción de las actividades escolares, para capacitación y/o actividades curriculares no lectivas, tales como preparación de material didáctico, planifi

Fecha Disposición15 de Febrero de 2015
MateriaEl empleador se encuentra facultado para convocar a los docentes del establecimiento educacional particular subvencionado, San Antonio, hasta por tres semanas consecutivas durante el período de interrupción de las actividades escolares, para capacitación y/o actividades curriculares no lectivas, tales como preparación de material didáctico, planifi

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:

14582(2546)2014

ORD.:

0631 /

MAT.: Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado y particular pagado; Feriado anual; Obligación de realizar actividades curriculares no lectivas o de perfeccionamiento;

RORD.:

1) El empleador se encuentra facultado para convocar a los docentes del establecimiento educacional particular subvencionado, San Antonio, hasta por tres semanas consecutivas durante el período de interrupción de las actividades escolares, para capacitación y/o actividades curriculares no lectivas, tales como preparación de material didáctico, planificación de clases, toma de horarios, debiendo, en todo caso, respetarse la duración y distribución de la jornada de trabajo, establecida en los respectivos contratos de trabajo.

2)Tratándose de los colegios particulares pagados, San Nicolás de Maipú y Santa Elena, los docentes se encuentran obligados a continuar desempeñando las funciones que les imponen sus contratos de trabajo por los restantes días que comprende el período de interrupción de las actividades escolares, antes o después de haber hecho uso de su feriado legal de 15 días hábiles, no pudiendo el empleador asignarles otras labores o actividades que no sean de aquellas para las cuales fueron contratados, como tampoco, para modificarles la duración y distribución de su jornada de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido respecto de la duración del feriado, funciones a realizar y jornada de trabajo con observancia de los límites legales.

ANT.:

1) Instrucciones de 23.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 16.12.2014, de Sra. Karina Bottinelli Thomassen, representante legal de "Gestora de Establecimientos Educacionales S.A."

SANTIAGO,

05.02.2015

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :

SRA.

KARINA BOTTINELLI

THOMASSEN

REPRESENTANTE LEGAL

GESTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES S.A.

COMPAÑÍA N°2398

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente exigir a los docentes del establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, San Antonio y de los colegios particulares pagados, San Nicolás de Maipú y Santa Elena, realizar actividades curriculares no lectivas, y/ o de capacitación durante el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero de cada año.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

En lo que dice relación con el personal docente del establecimiento particular...

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