ORD. Nº0619 5 de Febrero de 2015. Atiende presentación de Sr. Alberto Schwartzmann Salas, en representación de Compañía de Ingeniería Nexis Ltda.
Fecha Disposición | 5 de Febrero de 2015 |
Materia | Atiende presentación de Sr. Alberto Schwartzmann Salas, en representación de Compañía de Ingeniería Nexis Ltda. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K329
(68)
2015
ORD.: N°
0619 /
MAT.:
Sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
RORD.:
Atiende presentación de Sr. Alberto Schwartzmann Salas, en representación de Compañía de Ingeniería Nexis Ltda.
ANT.:
1) Correo electrónico de 02.02.2015, de Sr. Carlos Núñez B., en representación de Compañía de Ingeniería Nexis Ltda.
2) Presentación de 12.01.2015, de Sr. Alberto Schwartzmann Salas, en representación de Compañía de Ingeniería Nexis Ltda.
SANTIAGO,
05.02.2015
DE :
JEFE
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
SR.
ALBERTO SCHWARTZMANN SALAS
COMPAÑÍA DE INGENIERÍA NEXIS LTDA.
AHUMADA N°236, OFICINA 901
SANTIAGO
Mediante su presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación al sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado Sistema de Control de Asistencia Nexis o SCAN, a fin de determinar si el mismo se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"
Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro
".
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
-
Un libro de asistencia del personal, o
-
Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen Nº696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba