ORD. N° 963 17 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863233509

ORD. N° 963 17 de Marzo de 2021

Fecha Disposición17 de Marzo de 2021

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 20939 (754) 2020

ORD. N°963

MAT.: Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Servicios necesarios o indispensables;

RORD.: Si el establecimiento presta los servicios necesarios o indispensables para el desarrollo, en este caso, de las labores de un establecimiento de salud, debe incorporar a empresas que ofrecen servicios de alimentación, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Si se advierte que tiene contratados a trabajadores que no se vinculan con una labor necesaria o indispensable para el desarrollo de los servicios que presta el establecimiento de salud, efectivamente a dicho grupo de trabajadores no les afectará la excepción ante acto o declaración de autoridad, y en consecuencia, en sus contratos de trabajo se producirá el efecto legal de los actos o declaraciones de autoridad que en materia sanitaria paralicen el desarrollo de actividades, en los términos que regula la Ley Nº21.227.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal de 28.01.2021 y 03.03.2021.

2) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de fecha 22.06.2020 y 04.01.2020.

3) Solicitud de pronunciamiento de fecha 31.03.2020.

SANTIAGO, 17.03.2021

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. CLAUDIA RABB COPELLO

claudia.rabb@gmail.com

Mediante solicitud del Ant. 2), Ud. ha solicitado se emita un pronunciamiento de este Servicio en orden a precisar las conclusiones que se contienen en el Dictamen Nº 1283/006 de 26.03.2020.

Específicamente solicita se aclaren las siguientes materias:

En cuanto a su primera consulta, cabe recordar, que el Dictamen Nº1283/006 emitido el 26.03.2020 tuvo como propósito complementar la doctrina que la Dirección del Trabajo comenzó a desarrollar, como consecuencia de la pandemia provocada por el virus Covid-19, la que se encuentra contenida en Dictámenes Nº1116/004 de 06.03.2020 y Nº1239/005 de 19.03.2020, que desde un principio fijaron criterios y orientaciones sobre el impacto en materia laboral de la emergencia sanitaria declarada.

Sin embargo, los dictámenes antes mencionados, se dictaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº21.227 de 06.04.2020, la que fue modificada por la Ley Nº21.232 de 01.06.2020, y facultó al acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº19.728 en circunstancias excepcionales.

De esta manera, para responder a sus consultas, cabe citar a la Ley Nº21.227, que en su artículo 1 inciso 1°, dispone lo siguiente: "En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728 que...

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