ORD. N° 884 10 de Marzo de 2021
Fecha Disposición | 10 de Marzo de 2021 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 17635 (645) 2020
ORD. N°884
MAT.: Derechos Fundamentales, Acoso sexual, Acoso Laboral, Investigación del empleador, Reglamento Interno, Facultades y obligaciones del empleador.
RORD.: 1. Respecto del procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, el legislador exige su inclusión y desarrollo en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, debiendo aquel contener los requisitos mínimos exigidos en nuestra legislación, lo que no obsta a que el empleador desarrolle o establezca otros aspectos o etapas del procedimiento (más allá de los mínimos exigidos por ley) de la forma que le parezca más efectiva para la consecución del objetivo buscado, debiendo respetarse siempre los derechos fundamentales de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5° del Código del Trabajo y el principio del debido proceso.
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En el caso que una denuncia por acoso sexual haya sido presentada ante el empleador y ante la Inspección del Trabajo correspondiente, es deber del empleador adoptar las medidas inmediatas de resguardo, según dispone el artículo 211-B del Código del Trabajo y decidir si inicia la investigación correspondiente o remite los antecedentes de la denuncia a la Inspección del Trabajo, según lo establece el artículo 211-C del mismo texto legal.
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La investigación del acoso sexual llevada a cabo por el empleador, bajo cualquier circunstancia, debe terminar en el plazo de treinta días, es decir, no obstante la existencia de licencia médica o feriado del denunciante.
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La reserva estricta, a la que alude el inciso final del artículo 211-C del Código del Trabajo, implica un secreto relativo, ya que la ley no permite el acceso de terceros a la investigación del acoso sexual, pero sí permite el acceso a las partes, en concordancia con la garantía de respeto al debido proceso.
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No existiendo un procedimiento mínimo de investigación de acoso laboral como tampoco la exigencia de su incorporación y desarrollo en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, como si acontece con el acoso sexual, el empleador podrá desarrollar o establecer un procedimiento de investigación del acoso laboral de la forma que le parezca más efectiva para la consecución del objetivo buscado, debiendo siempre respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5° del Código del Trabajo y el principio del debido proceso, el cual inspira nuestra ordenamiento jurídico.
ANT.: 1. Instrucciones de 03.03.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscalía.
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Instrucciones de 26.01.2021 y 24.02.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
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Correo electrónico de fecha 23.10.2020, de Jefe de Unidad de Requerimientos Inspectivos.
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Instrucciones de fecha 06.10.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
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Instrucciones de fecha 17.03.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
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Presentación de fecha 10.03.2020, de don Maximiliano Fontanet Labbé y don José Ignacio Montero Orphanopoulos, socios del Centro de Prevención, Asesoría y Resolución, CEPAR.
SANTIAGO,10.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. MAXIMILIANO FONTANET LABBÉ
ABOGADO
CENTRO DE PREVENCIÓN, ASESORÍA Y RESOLUCIÓN, CEPAR
ISIDORA GOYENECHEA #3162, OFICINA 702,
LAS CONDES
mfontanet@cepar.cl
Mediante la presentación de antecedente 6), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico a fin de obtener respuesta respecto de variados escenarios y posibilidades que pueden darse durante los procesos de investigación internos realizados por el empleador ante denuncias de acoso sexual y/o laboral.
Específicamente consulta sobre las siguientes materias:
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Obligación del empleador de iniciar un procedimiento de investigación interna por acoso sexual o laboral frente a la presentación de una denuncia anónima, por una persona que no es el afectado directo o que el denunciante tenga la calidad de ex trabajador al momento de denunciar.
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Obligación del empleador de iniciar una investigación ante una denuncia por acoso sexual de un trabajador que previamente haya denunciado ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
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¿Qué procedimiento de investigación debe seguir el empleador frente a una denuncia por acoso laboral, si el reglamento interno de la empresa nada especifica?
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Si se presenta una denuncia por acoso laboral/sexual sin respetar las formalidades establecidas en el reglamento interno de la empresa, ¿el empleador está obligado a dar curso a la denuncia?
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¿Pueden participar las directivas sindicales, junto a las partes, en el procedimiento de investigación de acoso sexual o laboral?
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¿Qué sucede con el procedimiento de investigación por acoso sexual (y el plazo establecido en el artículo 211 letra C del Código del...
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