ORD. N° 882 20 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076218

ORD. N° 882 20 de Febrero de 2020

Fecha Disposición20 de Febrero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K4655 (1108) 2017

ORD. N°882

MAT.: Descanso de colación.

RORD.: 1) Por expresa disposición legal, el período de colación no se considera tiempo trabajado, salvo las partes acuerden lo contrario.

2) Si la trabajadora se presentó a las 13:00 horas por el hecho de haber destinado parte de su jornada a horas de trabajo sindical, corresponderá que haga uso de su descanso de colación en los términos que las partes lo hubieren acordado.

3) El empleador en el ejercicio de sus facultades de administración y dirección le corresponde establecer qué medidas son las que debe implementar y las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores y permanencia en las dependencias de la empresa o establecimiento.

ANT.: 1) Revisión de 03.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 06.08.2019, de Sociedad Comercial Distri Hogar Ltda.

3) Respuesta de 20.11.2017 de Sra. Virginia Miranda Mella.

4) Presentación de 25.05.2017 de Sociedad Comercial Distri Hogar Ltda.

SANTIAGO, 20.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR

HUERFANOS N°835, OFICINA 1504

SANTIAGO

Se han formulado ante esta Dirección las siguientes consultas referidas al descanso para colación de la trabajadora Virginia Miranda Mella, quien detenta el cargo de Presidenta del Sindicato de Empresa Sociedad Comercial Distri Hogar Ltda.:

¿Es correcto que la empresa descuente el horario de colación aun cuando la trabajadora no haga uso de éste?

¿Es procedente que la empresa obligue a la trabajadora a hacer uso de su horario de colación si se ha presentado a trabajar a las 13:00 horas y el término de su jornada diaria está planificada a las 21:30 o 18:15 horas, respectivamente?

¿Aparte de las amonestaciones que correspondan, qué otra medida de control o sanción puede adoptar el empleador para el caso en que la dirigente sindical no marque sus horarios de inicio y de término de jornada laboral, en que aduzca para ello sus permisos sindicales?

Funda su presentación en el hecho que la Presidenta del Sindicato de Empresa Sociedad Comercial Distri Hogar Ltda., al hacer uso de sus horas de trabajo sindical en algunos días de la semana, se presenta en su lugar de trabajo alrededor de las 13:00 hrs, prestando servicios de forma continua hasta el término de su jornada diaria, esto es, hasta las...

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