ORD. N° 881 20 de Febrero de 2020
Fecha Disposición | 20 de Febrero de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E263(56)2020
ORD. N°881
MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;
RORD.: El Sr. Rodrigo Zerbi Friedl, no pudo mantener una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la sociedad Hat S.A.
ANT.: 1) Revisión de 03.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 03.01.2020, de Sr. Rodrigo Zerbi Friedl por HAT S.A.
SANTIAGO, 20.02.2020
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RODRIGO ZERBI FRIEDL
HAT S.A.
CAMINO DEL CANDIL Nº 2018
LO BARNECHEA
rzerbi@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta posible la existencia de una relación laboral bajo subordinación o dependencia entre Ud. y la Sociedad HAT S.A.
Señala que su solicitud obedece al requerimiento que le hubiere efectuado la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, con el fin de evaluar perseverar en el cobro, o en su defecto la devolución de las cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de cesantía, pagadas a dicha entidad.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º del Código del Trabajo, en su letra b), establece:
"Para todos los efectos legales se entiende por:
"b) Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".
Por otra parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º, inciso primero, del citado cuerpo legal, agrega:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas es dable inferir que para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.
En otros términos, para que una persona tenga la calidad de trabajador se...
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