ORD. N° 879 10 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862851344

ORD. N° 879 10 de Marzo de 2021

Fecha Disposición10 de Marzo de 2021

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 70477 (2078) 2020

ORD. N°:879

MAT.: Continuidad Laboral; Unidad Económica.

RORD. La sucesión de empresas producto de una fusión por incorporación, permite que los trabajadores de la sociedad absorbida imputen sus derechos a la empresa continuadora, sin embargo, esta circunstancia no resulta aplicable a sociedades no involucradas en la operación, aun cuando exista un cambio en la participación de su propiedad, caso en que deberá estarse a lo expuesto en el presente informe.

ANT.: 1. Instrucciones de 02.03.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

  1. Presentación de 28.01.2021 de Fernando Morgan Hormazábal, Fiscal de Cementos Polpaico S.A.

  2. Presentación de 12.01.2021 de Luis Marchant Olate, Gerente de Recursos Humanos de Cementos Polpaico S.A.

  3. Ord. N°11 de 04.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

  4. Ord. N°1146 de 15.12.2020de la Inspectora Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.

  5. Presentación de 10.122020 del Sindicato N°1 de Trabajadores de la Empresa Cemento Polpaico S.A.


SANTIAGO, 10.03.2021


DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO


A: SR. JAIME GÓMEZ CORALES

SR, CHRISTIAN PÉREZ MAYA

SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CEMENTOS POLPAICO S.A.

PANAMERICANA NORTE KM. 38 S/N, TIL-TIL

REGIÓN METROPOLITANA.

SINDICATON1@GMAIL.COM

SR. FERNANDO MORGAN HORMAZÁBAL

FISCAL

CEMENTOS POLPAICO S.A.

AVDA EL BOSQUE NORTE 0177, 5 PISO, LAS CONDES.

SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA.

Mediante presentación de Ant. 6) se solicitó un pronunciamiento de este Servicio en relación con la decisión adoptada por la empresa Cementos Polpaico S.A., ante la solicitud del Sindicato N°1 de Trabajadores de la Empresa Cemento Polpaico S.A. de descuento de cuota sindical y entrega de beneficios del contrato colectivo vigente a los trabajadores pertenecientes a la Planta de Molienda de Cemento BSA Quilicura.

El Sindicato expone que al tomar conocimiento del proceso de fusión por incorporación de las sociedades Gamma Cementos S.A. y Cemento Polpaico S.A., en el que esta última permanece como continuadora legal, formuló la solicitud y esta fue negada por el encargado de remuneraciones, quien manifiesta que los trabajadores no pertenecen a la empresa, conforme se advierte de los correos electrónicos acompañados en su presentación. Agrega que esta situación se produce aun cuando todas las comunicaciones de la empresa se realizan bajo la denominación Grupo Polpaico-BSA, decisión que fue informada por el propio Gerente General de Cementos Polpaico S.A. mediante correo de 01.07.2020 y que adjunta a la presentación.

Por lo anterior, mediante documento del Ant. 4) y en virtud del principio de bilateralidad, se confirió traslado a empresa Cementos Polpaico S.A., solicitando la expresión de sus puntos de vista sobre la materia consultada, requiriéndose por esta última, con fecha 12.01.2021, la ampliación del plazo para evacuar su respuesta, la que fue presentada finalmente el 28.01.2021.

En este sentido, la empresa expone que la fusión por incorporación involucra a las sociedades Gamma Cementos S.A. y Cementos Polpaico S.A. y no involucraría a la sociedad Cementos Bicentenario S.A., la que se trataría de una entidad distinta...

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