ORD. N° 83 18 de Enero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 919106206

ORD. N° 83 18 de Enero de 2023

Fecha Disposición18 de Enero de 2023

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 268875 (1726) 2022

ORD. N°:83

MAT.: Establecimiento particular subvencionado. Asistentes de la educación. Feriado.

RORD.: El feriado de los trabajadores por los que consulta corresponde a aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.

ANTECEDENTES:

1) Correo electrónico de 10.01.2023 de doña Daniela Álvarez, en representación de la Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile, acompañando antecedentes.

2) Presentación de 01.12.2022, de la Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile.

SANTIAGO, 18.01.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE

dalvarez@ug.chile.cl

Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si las personas que se desempeñan como Administrativa de Recursos Humanos, Asistente de Informática apoyo SEP y Encargado de Informática apoyo SEP -en el establecimiento educacional particular subvencionado que representa- son asistentes de la educación. Ello, para efectos de dilucidar el feriado a que tienen derecho.

Sobre el particular, cumple informar, que sobre la base a los dispuesto por la Ley N°21.199 y el artículo 2 de la Ley N°21.109, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021: "De las disposiciones legales transcritas se desprende que la norma interpretativa recoge en lo pertinente el concepto de asistente de la educación establecido en el artículo 2 de la Ley Nº21.109, para luego ampliar el alcance de los derechos y beneficios contenidos en el artículo 56 de la Ley N°21.109.

De esta forma, el concepto de 'asistente de la educación' definido para la educación pública, a partir de la Ley N°21.199, es el que comprende la ejecución de labores de apoyo a la labor docente en el desarrollo del proceso de formación y enseñanza de los estudiantes como también en la mantención de las condiciones que permitan un adecuado funcionamiento de los establecimientos educacionales".

Es dable anotar, que el pronunciamiento citado agrega que ello se cumple a través del desempeño de funciones profesionales -distintas de las docentes-, técnicas, administrativas y auxiliares, el que se encuentra vinculado a las competencias requeridas para su ejercicio en las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar reguladas en los artículos 5...

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