ORD. Nº 618 / 54 7 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239858394

ORD. Nº 618 / 54 7 de Febrero de 2000

Fecha Disposición 7 de Febrero de 2000

ORD. Nº 618 / 54

MAT.:

Negociación colectiva. Contrato colectivo forzado. Cláusula de reajustabilidad.

RDIC.:

Deniega al Sindicato de Trabajadores de la Clínica Temuco la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 5884/369, de 02.12.99.

ANT.:

Presentación de 05.01.2000, del Sindicato de Trabajadores de la Clínica Temuco.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 369.

SANTIAGO, 07 DE FEBRERO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. ELGA PROVOSTE BARRIA

PRESIDENTA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA CLINICA TEMUCO

FRANCISCO MIRANDA Nº 02195

VILLA TRIANON

TEMUCO

/

Mediante presentación del antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº 5884/369, de 02.12.99, por el cual esta Dirección resolvió que

"Para los efectos del inciso 3º del artículo 369 del Código del Trabajo, constituye cláusula de reajustabilidad la estipulación sobre reajuste de remuneraciones y beneficios expresados en dinero contenida en la cláusula 4º del contrato colectivo vigente al momento de acogerse el Sindicato de Trabajadores de la Clínica Temuco al precitado artículo del referido texto legal".

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que, analizados los fundamentos expuestos en la citada presentación, particularmente lo manifestado respecto a la aparente contradicción existente entre lo resuelto en el dictamen cuya reconsideración se solicita y lo expresado en el Ord. Nº 6883/327, de 21.01.97, estos no resultan suficientes para modificar el criterio sustentado en aquél.

Lo anterior por cuanto...

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