ORD Nº 5914 27 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 831577621

ORD Nº 5914 27 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición27 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E17402(1083)2019 / E26097(1538)2019

ORD Nº5914

MAT.: Estatuto Atención Primaria de Salud; Personal municipal; Bono de retiro voluntario de la ley N°20.919; Feriado; Remuneraciones;

RORD.:

1) En el sistema de atención primaria de salud no resulta procedente el pago de feriado proporcional o el pago por el no uso de este derecho.

2) No resulta procedente el pago de remuneraciones hasta que se produzca el pago de la totalidad de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N°20.919, si no ha habido prestación de servicios.

ANT.: 1) Revisión de 26.12.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Oficio N°305 de 17.07.2019 de don Pedro Retamal Villagra por la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.

3) Oficio N°4.163 de 04.04.2019 de la Contraloría Regional de Valparaíso.

5) Presentación de 18.03.2019 de María Eugenia Cavieres Álvarez por la Asociación de Funcionarios APS-Viña del Mar.

SANTIAGO, 27.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. MARÍA EUGENIA CAVIERES ÁLVAREZ

PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS APS-VIÑA DEL MAR

asociadosaps@gmail.com

5 NORTE N° 816, OF. 8

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 4), Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios APS-Viña del Mar, solicita a la Contraloría Regional de Valparaíso un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de remuneraciones y de feriado por parte de la Corporación Municipal de Viña del Mar, respecto del personal que tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.919. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección, por tener competencia respecto de la entidad empleadora de que se trata.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó informe a la Corporación Municipal de Viña del Mar, quien remitió su respuesta, y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que no la remitió, por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.

En relación a su primera inquietud, referida a la procedencia de pago del feriado cabe señalar que, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°3658/218, de 19.07.99, el legislador no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por el no uso del beneficio ni el...

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