ORD. N° 575 19 de Abril de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 929671630

ORD. N° 575 19 de Abril de 2023

Fecha Disposición19 de Abril de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 21377 (1331) 2019

ORD. N°575

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MAT.: Establecimiento educacional particular subvencionado. Asistentes de la educación. Ley Nº21.109.

RORD.: 1) Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación de los estamentos profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.

2) Los 30 minutos de descanso para colación son imputables a la jornada de trabajo si el asistente de la educación está contratado por, a lo menos, 43 horas semanales, independiente de la duración de la jornada diaria; o cuando fue contratado por menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas.

3) El descanso para colación no es susceptible de ser acumulado para otorgarse solo un día a la semana.

4) El feriado de los asistentes de la educación comprende el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar que dicte la respectiva Secretaría Regional Ministerial y el lapso de interrupción de las actividades académicas en época invernal.

5) El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley Nº21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo y proporcional del Código del Trabajo.

6) El llamado a cumplir las labores esenciales, en el caso de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, no requiere acuerdo del trabajador.

7) Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado, por haber sido llamados a cumplir labores esenciales, no pueden ser compensados en dinero, debiendo otorgarse otros días de descanso durante el año, en la época en que acuerden las partes, siendo procedente su fraccionamiento.

ANTS.: 1) Instrucciones de 13.03.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 08.02.2023, de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).

3) Correo electrónico de 09.11.2022, de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).

4) Pase N°1.095 de 09.11.2022, de Director del Trabajo.

5) Instrucciones de 11.05.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

6) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, de la Dirección del Trabajo.

7) Ordinario Nº1.324 de 14.06.2019, del Inspector Provincial del Trabajo Talca.

8) Presentación de 13.06.2019 de don Francisco Pérez Muñoz, en representación del Colegio Amelia Troncoso de Linares y el Instituto Regional del Maule.

SANTIAGO, 19.04.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ

contacto@legista.cl

Mediante presentación del antecedente 8), usted ha realizado las siguientes consultas a esta Dirección, todas ellas relativas a las disposiciones de la Ley Nº21.109 en establecimientos educacionales particulares subvencionados:

  1. ¿Se aplican los beneficios del Párrafo Primero del Título III de la Ley Nº21.109 a los asistentes de la educación que presten servicios en colegios particulares subvencionados?

  2. ¿Se aplican esos beneficios a todos los asistentes de la educación que presten servicios en el establecimiento educacional sin distinción de clase o categoría?

  3. ¿Es imputable a la jornada laboral de los asistentes de la educación los 30 minutos de colación establecidos en el artículo 39 de la Ley Nº21.109?

  4. ¿Se podrá establecer que los 30 minutos de colación se acumulen y se entreguen en un solo día? Lo anterior, por ejemplo, ¿Permitiendo que el trabajador salga 2 horas y 30 minutos antes los días viernes?

  5. La conjunción "o", que utiliza el legislador en el inciso 1 del artículo 41 de la Ley Nº21.109 ¿Está entregando al empleador la facultad de determinar si el feriado de los asistentes de la educación comienza al inicio de la interrupción de las actividades escolares o al término del año escolar?

  6. ¿De qué forma debe calcularse el feriado proporcional de los asistentes de la educación que sean despedidos antes de hacer uso de su feriado?

  7. ¿En qué situación queda el feriado progresivo para los asistentes de la educación?

  8. ¿Se necesita la aprobación del trabajador para ser llamado a prestar servicio en aquellas labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional en un colegio particular subvencionado o, por el contrario, es una potestad exclusiva del empleador?

  9. ¿Se necesita la...

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