ORD. N° 5647 5 de Diciembre de 2019
Fecha Disposición | 5 de Diciembre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E1757 (149) 2019
ORD. N°5647
MAT.: Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;
RORD.:
Al no tener ninguna de las personas consultadas la calidad de socios controladores de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada., no existe impedimento para que el Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, mantengan una relación laboral con dicha compañía.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 28.12.2018 de Sr. Reinaldo Campaña Aycinena, en representación de empresa Mac-Guire y Cía. Limitada.
SANTIAGO, 05.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. REINALDO CAMPAÑA AYCINENA
EMPRESA MAC-GUIRE Y CÍA. LIMITADA
AVENIDA VALPARAÍSO N°660
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 2), consulta si resulta compatible conforme a la legislación vigente que, atendida la participación social que cabe a las personas que individualiza, se configure respecto de ellos la condición de trabajadores dependientes de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada.
En efecto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, el Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, poseerían cada uno un 40% de los derechos sociales en la compañía citada.
Además, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta de la escritura pública de modificación de los estatutos de la compañía de fecha 07.06.2005, suscrita ante el notario público Sr. Luis Enrique Tavolari Oliveros, la administración y uso de la razón social corresponde indistintamente a todos los socios de la empresa.
Finalmente, indica la presentación que su finalidad es determinar si a los socios Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, les correspondería pagar el seguro de cesantía.
Ahora bien, en forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar a usted que la...
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