ORD. N° 5647 5 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830062441

ORD. N° 5647 5 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E1757 (149) 2019

ORD. N°5647

MAT.: Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;

RORD.:

Al no tener ninguna de las personas consultadas la calidad de socios controladores de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada., no existe impedimento para que el Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, mantengan una relación laboral con dicha compañía.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 28.12.2018 de Sr. Reinaldo Campaña Aycinena, en representación de empresa Mac-Guire y Cía. Limitada.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. REINALDO CAMPAÑA AYCINENA

EMPRESA MAC-GUIRE Y CÍA. LIMITADA

AVENIDA VALPARAÍSO N°660

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 2), consulta si resulta compatible conforme a la legislación vigente que, atendida la participación social que cabe a las personas que individualiza, se configure respecto de ellos la condición de trabajadores dependientes de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada.

En efecto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, el Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, poseerían cada uno un 40% de los derechos sociales en la compañía citada.

Además, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta de la escritura pública de modificación de los estatutos de la compañía de fecha 07.06.2005, suscrita ante el notario público Sr. Luis Enrique Tavolari Oliveros, la administración y uso de la razón social corresponde indistintamente a todos los socios de la empresa.

Finalmente, indica la presentación que su finalidad es determinar si a los socios Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, les correspondería pagar el seguro de cesantía.

Ahora bien, en forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar a usted que la...

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