ORD. N° 5612 4 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829621897

ORD. N° 5612 4 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 4 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 6662 (1328) 2018

ORD. N°5612

MAT.: Contrato de Trabajo; Modificación Unilateral;

RORD.: La modificación de funciones de los trabajadores debe ajustarse a la normativa laboral vigente, o bien, al acuerdo de las partes.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Nota de respuesta de 18.07.2018, de Servicios Generales Falabella Zona Poniente SpA (Paseo Centro SpA)

3) Presentación de 11.06.2018, de directiva de Sindicato N°3 de Trabajadores de Empresa Servicios Generales Paseo Centro Ltda.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DIRECTIVA SINDICATO N°3 DE TRABAJADORES DE EMPRESA SERVICIOS GENERALES PASEO CENTRO LTDA.

MANUEL RODRÍGUEZ N° 730

SANTIAGO

Mediante presentación de fecha 11.06.2018, y en representación del Sindicato N°3 de Trabajadores de Empresa Servicios Generales Paseo Centro Ltda., RSU N° 13.01.4432, la directiva de dicha organización sindical, solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie acerca de una modificación unilateral que habría practicado su empleador, consistente en reestructurar el área de "Servicio al cliente", del local de tienda "Falabella", ubicado en calle Ahumada N°165, sección de electrónica (subterráneo).

Funda su solicitud, afirmando que los trabajadores de la sección y área indicada, realizan y aún en la actualidad siguen desempeñando la labor denominada "canje de gift card", que en los hechos se traduce en cargar una cantidad determinada de dinero a una tarjeta corporativa, recibiendo el dependiente que realizó la transacción, una comisión de un 1% sobre los 8.000, 12.000, 24.000, 500.000 y 1.000.000 de puntos canjeados, es decir, carga de dinero a la tarjeta corporativa. Agrega que esta labor hasta entonces, no la cumplía ningún otro trabajador de los locales de "Falabella Ahumada".

Sin embargo, a contar del 01.06.2018, la labor detallada fue asignada, por instrucciones de la jefa de caja, a todas las cajeras y cajeros del local "Falabella Ahumada" (local N°s. 165, 25 y 366), remunerando ahora $125 pesos por cada transacción realizada.

Menciona que esta modificación, a todas luces, es contraria a la posibilidad que tiene el trabajador de ganar un mayor incentivo económico y, además, representa una recarga en sus funciones. Destaca que en mayo de 2015, los dependientes que cumplen la labor de cajeros firmaron un acuerdo con su empleador en el cual se pacta el pago de $125 brutos por cada transacción que ejecutan en el "POS", a excepción de la "activación de Gift Card", por el cual se paga un 2% de comisión.

Posteriormente, sostiene que se ha solicitado persistentemente al gerente de los locales, que se pague la activación con el mismo 2% que se asigna para todas las "Gift Card", lo que ha...

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