ORD. N° 5609 4 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829621837

ORD. N° 5609 4 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 4 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 44028 (2323) 2019

ORD. N°5609

MAT.: Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Piso de negociación;

RORD.: El ejercicio de la facultad prevista en el artículo 342 del Código del Trabajo implica la exclusión de cláusulas de extensión de beneficios.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 22.10.19, de las empresas Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda.; y Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:HAYDEE DOMENECH CARRASCO

DIRECTORA DE PERSONAS Y ORGANIZACIÓN

AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.

AV. APOQUINDO N°3.846, PISO 15

LAS CONDES

FELIPE FERNÁNDEZ BESOAIN

REPRESENTANTE LEGAL

AMEC CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA.

AVDA. LARRAÍN N°5.862, PISO 11

LA REINA

Mediante presentación de fecha 22 de octubre de 2019, doña Haydee Domenech Carrasco y don Felipe Fernández Besoain, en representación de las empresas Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda. y Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., respectivamente, solicitan a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre las condiciones necesarias para la extensión de beneficios respecto de contratos colectivos que mantienen con dos organizaciones sindicales.

Funda su presentación en el hecho que tienen actualmente contratos colectivos vigentes con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Ingeniería Sintrai, R.S.U. 13.08.0221 y el Sindicato de Profesionales de Cade-Idepe 13.08.0699, los que tuvieron origen en negociaciones colectivas en las que cada organización sindical hizo uso de la facultad prevista en el artículo 342 del Código del Trabajo.

De esta manera, tras exponer una serie de cláusulas de ambos contratos da cuenta que, a su juicio, estaría frente a beneficios similares en los dos instrumentos colectivos, solicitando a este Servicio aclarar si para aplicar la extensión de beneficios basta con el acuerdo del Sindicato cuyo contrato colectivo se pretende extender o también resulta necesario el acuerdo de la organización sindical que detenta beneficios similares que se diferenciarían en la forma, fecha de pago, condiciones de obtención, valor, etcétera.

Al respecto, preciso es señalar que de acuerdo lo expuesto en su presentación, el instrumento colectivo suscrito...

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