ORD.: N° 5604 4 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829621909

ORD.: N° 5604 4 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 4 de Diciembre de 2019

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 32786(1882)/2019

ORD.: N°5604

MAT.: Modificaciones relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; Efectos; Organización Sindical; Negociación colectiva;

RORD.: Absuelve consultas relativas a los efectos que en materia de organizaciones sindicales y de negociación colectiva ha generado el traspaso de trabajadores sindicalizados de la empresa Praxair Chile Limitada, a aquella denominada Messer Chile Limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo inciso segundo del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.10.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2)Presentación de 02.09.2019, de Messer Chile Ltda.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDUARDO MUÑOZ ROJAS

ABOGADO EMPRESA MESSER CHILE LIMITADA

emunoz@altlegal.cl

PANAMERICANA NORTE S/N KM. 12½

COLINA

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:

  1. Si puede considerarse como base del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Praxair Chile Limitada a la empresa Messer Chile Limitada (perteneciente al grupo Linde-Praxair), aun sin mediar instrumento alguno, en atención a que todos los afiliados a dicho sindicato laboran bajo subordinación y dependencia de la última de las mencionadas empresas.

  2. Si el sindicato en referencia estaría habilitado para iniciar un proceso de negociación colectiva con la empresa Messer Chile Limitada, en representación de sus afiliados, o si para tal efecto estos últimos deben constituir una nueva organización sindical cuya base sea la aludida empresa, de la que actualmente dependen.

  3. En el caso de estimarse que su representada Messer Chile Limitada está habilitada para negociar colectivamente con el sindicato de que se trata, consulta si para tal efecto las partes deben regirse por las normas del procedimiento reglado previsto en el Código del Trabajo, o bien por aquellas allí también establecidas para la negociación no reglada.

    Tal petición obedece a que, según señala, los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Praxair Chile Limitada suscribieron en el año 2016, representados por dicha organización, un contrato colectivo con su empleadora, el que aún se encuentra vigente.

    Agrega que la aludida empresa fue objeto de diversas modificaciones societarias, como consecuencia de un proceso de fusión de dos grandes operadores internacionales del mercado de gases, el que fue aprobado por la Fiscalía Nacional Económica con la condición de que se implementaran una serie de medidas de mitigación, incluyendo la desinversión de los activos de Praxair Chile Limitada, que debían ser traspasados a un tercero independiente.

    En este contexto, con la finalidad de implementar ese proceso de desinversión, con fecha 01.08.2018, Praxair Chile Limitada fue dividida en dos sociedades: Praxair Chile limitada (sociedad escindida) y Praxair Chile Gases Limitada (sociedad naciente), siendo esta última adquirida por empresas que son parte del Grupo...

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