ORD. N° 56 12 de Enero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 918242389

ORD. N° 56 12 de Enero de 2023

Fecha Disposición12 de Enero de 2023

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 275249 (1760) 2022

ORD. N°56

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral extinguida.

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1) Pase N°1.212 de 21.12.2022, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E285118/2022 de 07.12.2022, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 17.11.2022, de doña Nancy Abarca Vasquez.

SANTIAGO,12/01.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. NANCY ABARCA VASQUEZ

MAQUINISTA GENTOSO N°1.108, VILLA EL ESFUERZO

ESTACIÓN CENTRAL

nancymyriamv@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si la Corporación Municipal de Educación de Maipú debe transferir los montos correspondientes al subsidio por incapacidad laboral por a licencias médicas autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social luego de un proceso de reclamo ante la Institución de Salud Previsional respectiva. La aludida Corporación, por su parte, no habría entregado montos por estos conceptos toda vez que ya no posee la calidad de empleadora, al haber terminado la relación laboral por jubilación.

Al efecto, cumple informar, que atendido que su relación laboral con la Corporación Municipal de Educación de Maipú se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento respecto de los montos reclamados que, de acuerdo con lo descrito en su presentación, no se le habrían solucionado existiendo, por tanto, controversia al respecto.

Es menester anotar, que según dispone el artículo 1° del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo es un Servicio técnico al que le corresponden, entre otras funciones: la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Por su parte, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece, en su inciso primero: "La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores...

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