ORD. N° 5597 4 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829621849

ORD. N° 5597 4 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 4 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 39887(2163) 2019

ORD. N°:5597

MAT.: Asistentes de la Educación; Establecimientos Particulares Subvencionados; Vacaciones de invierno. Duración;

RORD.: El periodo de vacaciones de invierno de los asistentes de la educación señalados en este informe deberá necesariamente coincidir con la interrupción de las actividades escolares y tener la misma extensión.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y fiscal.

2) Presentación de 13.08.2019, de don Manuel Jiménez Matamala, Secretario Ejecutivo Fundación Educacional para el Desarrollo Educades.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. MANUEL JIMÉNEZ MATAMALA

SECRETARIO EJECUTIVO FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO EDUCADES

O'HIGGINS N°1265

CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar cuál es la extensión de las vacaciones de invierno de los asistentes de la educación de los establecimientos particulares subvencionados, en atención a que, a su juicio, el artículo 41 de la Ley N°21.109, de 2018, entrega un concepto ambiguo al referirse a la "interrupción de actividades académicas".

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 9, Nº5 de la ley Nº21.152, publicada en el Diario Oficial de 25.04.2019, incorporó a la ley Nº21.109 el artículo 56 que dispone:

"Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional".

A través del Dictamen N°3445/22, de 11.07.2019, que fijó el alcance de la Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública", este Servicio estableció: "(…)que por expresa disposición del artículo 56, la aplicación de las...

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