ORD. Nº 5572 3 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829062457

ORD. Nº 5572 3 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 3 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 34338 (1943) 2019

ORD. Nº5572

MAT.: Estatuto Docente; Titularidad; Requisitos;

RORD.: 1.- Para acceder a la titularidad docente es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la ley N°19.648 concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a esa fecha, el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma.

  1. - El legislador no ha efectuado distinción o exclusión alguna respecto de los docentes contratados por la SEP, por lo que accederán al beneficio de la titularidad en la medida que cumplan con los requisitos previstos al efecto.

  2. - No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacional.

  3. - Las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, debiendo considerarse la proporcionalidad vigente al 31 de julio de 2018.

    ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

    2) Presentación de 05.09.2019, de los señores Juan Pérez Ceballos, Secretario General Comudef; Agustín Espinoza Galdámez, Presidente Sindicato N° 1 de Trabajadores Comudef; y Marcos Nuñez Vallejos, Presidente Sindicato N° 2 de Trabajadores Comudef.

    SANTIAGO, 03.122.2019

    DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

    DIRECCIÓN DEL TRABAJO

    A :SR. JUAN PÉREZ CEBALLOS

    SECRETARIO GENERAL COMUDEF

    SR. AGUSTÍN ESPINOZA GALDÁMEZ

    PRESIDENTE SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES COMUDEF

    SR. MARCOS NUÑEZ VALLEJOS

    PRESIDENTE SINDICATO N° 2 DE TRABAJADORES COMUDEF

    SERAFÍN ZAMORA N°6600

    LA FLORIDA

    Mediante presentación del antecedente 2) Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la aplicación del artículo 10 de la Ley N°21.152, que modifica la ley N°19.648 en materia de titularidad docente.

    Específicamente, las consultas formuladas son las siguientes:

    "1.- ¿La titularidad docente opera respecto de las horas a contrata que tenían al 31 de julio de 2018 o las de la entrada en vigencia de la norma?

  4. - ¿Se deben considerar las horas SEP?

  5. - ¿Se aplica a los encargados de enlace...

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