ORD. Nº 5572 3 de Diciembre de 2019
Fecha Disposición | 3 de Diciembre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 34338 (1943) 2019
ORD. Nº5572
MAT.: Estatuto Docente; Titularidad; Requisitos;
RORD.: 1.- Para acceder a la titularidad docente es necesario que los requisitos señalados en el artículo único de la ley N°19.648 concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a esa fecha, el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma.
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- El legislador no ha efectuado distinción o exclusión alguna respecto de los docentes contratados por la SEP, por lo que accederán al beneficio de la titularidad en la medida que cumplan con los requisitos previstos al efecto.
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- No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento educacional.
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- Las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, debiendo considerarse la proporcionalidad vigente al 31 de julio de 2018.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 05.09.2019, de los señores Juan Pérez Ceballos, Secretario General Comudef; Agustín Espinoza Galdámez, Presidente Sindicato N° 1 de Trabajadores Comudef; y Marcos Nuñez Vallejos, Presidente Sindicato N° 2 de Trabajadores Comudef.
SANTIAGO, 03.122.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :SR. JUAN PÉREZ CEBALLOS
SECRETARIO GENERAL COMUDEF
SR. AGUSTÍN ESPINOZA GALDÁMEZ
PRESIDENTE SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES COMUDEF
SR. MARCOS NUÑEZ VALLEJOS
PRESIDENTE SINDICATO N° 2 DE TRABAJADORES COMUDEF
SERAFÍN ZAMORA N°6600
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 2) Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la aplicación del artículo 10 de la Ley N°21.152, que modifica la ley N°19.648 en materia de titularidad docente.
Específicamente, las consultas formuladas son las siguientes:
"1.- ¿La titularidad docente opera respecto de las horas a contrata que tenían al 31 de julio de 2018 o las de la entrada en vigencia de la norma?
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- ¿Se deben considerar las horas SEP?
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- ¿Se aplica a los encargados de enlace...
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