ORD. Nº 5570 4 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829062465

ORD. Nº 5570 4 de Diciembre de 2019

Fecha Disposición 4 de Diciembre de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K.5431 (1258) 2017

ORD. Nº5570

MAT.: Estatuto Docente; Duración y distribución de la jornada de trabajo;

RORD.: La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes, que debe ser acordada por mutuo acuerdo, por lo que el empleador no se encuentra facultado para imponer dicha distribución de forma unilateral, debiendo las partes convenirlas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 80 del Estatuto Docente.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fisca.

2) Presentación de 31.03.2017 de Magaly Galaz Fuentealba.

SANTIAGO, 03.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. MAGALY GALAZ FUENTEALBA

magalygalaz_41@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 2) se consulta respecto de la facultad que tendría empleador para modificar unilateralmente el número de horas de docencia en aula, de un año a otro, fundado en lo dispuesto en la nueva ley de carrera docente y en una cláusula del contrato de trabajo en que se acuerda que una vez terminado el año lectivo o académico, se determinará la nueva distribución, lo cual el trabajador reconoce se encuentra dentro de las facultades de organizar, dirigir y administrar la empresa y en consecuencia es privativa del empleador.

Agrega que en la actualidad está cumpliendo con la carga horaria asignada sin perjuicio que no ha firmado el anexo de contrato de trabajo. Precisa que su contrato es de 42 horas cronológicas, las que equivalen a 56 horas pedagógicas y que durante los años 2014, 2015 y 2016, ha realizado 34, 39 y 35 horas pedagógicas, respectivamente.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 80 incisos 1°, 2°, 3°, 6°, y 7° del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las Leyes que la complementan y modifican, establece:

"La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere...

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